jueves, 4 de abril de 2013

Estafa a través de Documentos. ¡Cuidado!


Miércoles, enero 23, 2008
El Delito de Estafa en Venezuela está consagrado en el artículo 464 del Código Penal el cual lo Señala como un Delito de Acción Pública que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectué una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su víctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos pues como se requiere que el Sujeto Activo a través de un Ardid o engaño proponga a su víctima la celebración de una operación o de una determinada actuación Errónea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie económicamente al promoverte del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o víctima cometa el error o se mantenga engañado perjudicándose a sí mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito, podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciéndole que el mismo constituirá una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para él mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantía y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quién otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantía en vez de una venta que es lo que realmente están otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejecutar el documento que obtuvo a su favor basándose en el engaño. Clásica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acción penal que le pida al Juez Medida de Prohibición de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicción vía Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecución y/ entrega material del bien objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Protección a la Victima para evitar que se concreten acciones posteriores de Extorsión por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protección adecuada a la víctima, el delito de estafa será continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la víctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a través del tiempo en espera de una mejor condición para concretar su actuación injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquí una figura más como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito así como infinito es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vía del engaño o el fraude.
¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

"El Empleador o Patrono Tiene la Obligación de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"




Viernes, enero 18, 2008
En Venezuela en materia de Accidente laboral y/o de Enfermedad Laboral se ha impuesto la Teoría de la Responsabilidad Objetiva del Patrono o Empleador también llamada por la Doctrina Riesgo Profesional el cual no es más que la Obligación que tiene el patrono de indemnizar el Daño Directo y el Daño Moral sufrido por el trabajador por el sólo hecho de estar sometido a una relación Jurídica Laboral que produce el nexo o vinculo del cuál deriva esta obligación (Ponencia del Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ ,El accidente es para el patrono, un riesgo profesional... Con esa sentencia se abrieron las puertas a la teoría del Riesgo Profesional ) ,por tanto llámese Accidente o enfermedad laboral la responsabilidad recae en cabeza del patrono bajo el concepto de riesgo Profesional no siendo necesario que exista Culpabilidad y mucho menos Dolo porque basta que ocurra el hecho generador dentro de la Relación Laboral (Se considera un accidente de trabajo cualquier lesión corporal para un trabajador que es consecuencia del trabajo realizado partiendo de una orden ajena), muchos empleadores creen ingenuamente que cubren estos Daños con el pago del Seguro Social Obligatorio por lo que muy responsablemente tenemos que decirles que una cosa no tiene que ver con la otra la Seguridad Social no cubre bajo ningún concepto la Obligación de indemnizar que surge del hecho inseguro que ocurre en la ejecución de las labores habituales del trabajador las cuales tiene que asumir como Riesgo Profesional.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Piratería Marcaria & Franquicias?



En torno al fascinante mundo del Derecho Marcario hay un sinfín de estrategias y de figuras Jurídicas que legítimamente se pueden utilizar como forma de explotación exclusiva de los derechos que otorga una Marca Especifica como ejemplo mundialmente conocido podemos citar Mc Donal`s cabe aquí hacernos la siguiente pregunta ¿Puede haber Piratería de Franquicias? ésta duda es legítima porque si la piratería marcaria campea libremente también lo puede haber en una Franquicia que Amén de comercializar una marca ajena se da el Lujo de Licenciar su uso, es decir, no conformes con Utilizar Ilegalmente una MARCA AJENA también otorgan el Derecho de su uso y explotación a terceros que a su vez le pagan por la Licencia, existe un caso muy sonado en China donde hay una Empresa con plantilla Industrial y todo a nombre de un Empresario Europeo la Marca es STABILOS cuando los Investigadores le pidieron la Licencia a la Empresa sin más le presentaron una Licencia Pirateada con la que a su vez otorgan el Derecho a otras Empresas Chinas y cobran el rendimiento de la Franquicia , es decir, DOBLE PIRATERIA porque se adueñan de una marca ajena y licencian su uso esto es simplemente inaceptable, pues bien a continuación les presentamos un interesantísimo artículo del Diario El Universal de México donde se trata ésta Materia, esperamos que les guste: " ...¿Piratería en franquicias? El término como tal no existe, pero sí hay personas que cometen fraude al otorgar sólo permisos para explotar una marca o servicio y decir que son licencias para explotar la marca de una franquicia Ana María Rosas / EL UNIVERSAL.com.mxEl UniversalMartes 08 de enero de 2008A pesar de que la Ley únicamente reconoce a la piratería como el atraco de naves marítimas, también es cierto que se considera como tal la reproducción sin permiso de cualquier cosa y el sector de las franquicias no es la excepción en este tipo de prácticas irregulares.
En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Pobrete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial, ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquicia su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Simplemente pensamos que los Departamentos legales de estas Grandes Marcas a nivel Mundial deben estar alertas y actuar en consecuencia porque los fraudes en esta materia aumentan de manera alarmante y lo grave es que el propio interesado no haga nada.


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial: Criterios establecidos por la Sala Político Administrativa para apreciar la semejanza entre Marcas




Presentamos a ustedes Máxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) donde se analiza el tema de la Confundibilidad de Marcas y sus Criterios interpretativos los cuales consideramos de gran utilidad para estudiar los casos prácticos que se nos presentan en el ejercicio diario de nuestra Profesión, en ese momento en el que el Abogado debe decidir si va a Pleito o no, para eso necesita hacer un buen análisis pues siempre hemos creído que los casos que pasan a litigio deben ser estudiados a profundidad para poder ejercer las acciones correctas sólo así se podría augurar éxito en la gestión Tribuna licia, es por eso que nunca esta demás analizar los casos bajo la luz de la Jurisprudencia del más alto Tribunal pues definitivamente Proyecta los pro y los contra de la contienda Judicial, este tema de la confundibilidad de las marcas es sumamente importante porque a Juicio del ojo experto no basta solamente un parecido superficial las reglas de interpretación señaladas por el Supremo nos hace someter el análisis a otros requisitos adicionales que de ser cumplidos harían de nuestra gestión un Triunfo Judicial en la materia, leamos y revisemos pues la máxima Jurisprudencial que se transcribe a continuación:
"...La confundibilidad de marcas. Cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..." Como verán en los literales señalados en la máxima Jurisprudencial está la clave para presentar un caso de confundibilidad de Marcas con mayor precisión pues hasta el presente la Jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la interpretación de casos relacionados con la materia objeto de este análisis.

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Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial: Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial



En Materia de Análisis de textos legislativos siempre será prudente revisar el criterio de nuestro más alto Tribunal (T.S.J.) el cuál señala con bastante precisión los parámetros que han de seguirse para indagar el Espíritu y propósito de nuestras Leyes, en ésta ocasión exponemos máxima Jurisprudencial donde se nos señala con claridad cómo ha de interpretarse las normas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, en efecto en dicha materia nuestro Tribunal Supremo de Justicia dice expresamente lo siguiente :"...La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido delineando criterios interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial, atendiendo siempre a la causa misma de la institución respectiva que, en materia marcaria, se fundamenta en la necesidad colectiva de que los productos objeto del comercio contengan un signo distintivo exclusivo que sirva para diferenciarlo de otros similares en el mercado, evitando así la confusión o equivocación del público consumidor, a quien asiste el derecho a no ser inducido a error en relación con los productos de su preferencia que coexisten en un mercado de libre competencia ..." Como vemos el criterio interpretativo de la Ley en comento va encaminado a verificar cual es el "LEI MOTIV" de dicha Normativa que no puede ser otro que EL EVITAR A TODA COSTA LA CONFUSION MALINTENCIONADA EN LA QUE PUEDE INCURRIR TODO AQUEL QUE JUEGA A LA CONFUNDIBILIDAD DE LAS MARCAS de aquí parte todo el entramado de leyes y de Decisiones Jurisprudenciales que buscan en todo caso garantizar la Legitimidad, la Exclusividad y evitar la Confundibilidad de las Marcas para evitar que el consumidor sea el último perjudicado.


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Las Marcas Legitimas son base de la Economía de Mercado



Después de unas merecidas vacaciones volvemos a escribir con la idea de interactuar con nuestros Clientes, amigos, Colegas ,relacionados e internautas en general ,quisiéramos comenzar el año hablando sobre un Tema que consideramos base de la economía de Mercado como lo es El Derecho de Exclusividad que otorgan las Marcas, Patentes, Licencias a los titulares del Derecho y del ¿por qué? dichos Derechos protegen la Salud Financiera de un País, en primer lugar hay que decir que una Marca debidamente registrada resguarda una actividad Industrial legitima que trabaja con Dineros de Origen Lícito y que genera Miles de puestos de Trabajo que esos Trabajos tienen estabilidad Social y Jurídica porque la Industria legal debe garantizar condiciones de Higiene y Seguridad Industrial para sus Empleados Amén de una remuneración Justa por su trabajo en conclusión las Marcas Legitimas dan sentido a la Actividad Industrial y riegan la economía con capitales frescos ,legítimos de origen determinado y determinable con lo que se asegura y se garantiza la salud Financiera de un País, por el contrario la Piratería Marcaria pone en riesgo la Economía, la estabilidad del Trabajo, fomenta el delito en sus diferentes manifestaciones, financia actividades Non Santas, pone en riesgo la seguridad Industrial pues las diferentes creaciones se hacen con materiales de mala calidad sin respetar criterios científicos de sus creadores pues son malas copias que buscan una retribución económica Injusta por una simulación pues piratería marcaria siempre está asociada al concepto de engaño porque más son los que compran engañados que lo que lo hacen a conciencia en definitiva si quieres favorecer tú País, Tú Economía, Tú Salud y Tú calidad de Vida favorece en tú consumo la adquisición de marcas legitimas, hazlo por ti porque el Falsificador no quiere tú bien el sólo quiere tú dinero a cambio de nada y sin garantizar absolutamente nada de lo que te pueda acaecer por el uso de un producto falsificado el cuál hoy día puede ser un Tornillo del Motor de un Avión o puede ser un Medicamento ¡Piensa Venezuela la Piratería Marcaria es para tu Perjuicio muna para beneficio! Privilegia en tu consumo a las Marcas Legitimas las cuales son garantía de calidad y funcionamiento.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.