Miércoles,
enero 23, 2008
El Delito de Estafa en Venezuela está
consagrado en el artículo 464 del Código Penal el cual lo Señala como un Delito
de Acción Pública que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente)
efectué una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan
incurrir a su víctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su
patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos pues como se requiere
que el Sujeto Activo a través de un Ardid o engaño proponga a su víctima la celebración
de una operación o de una determinada actuación Errónea que le ocasione un
perjuicio grave y que a su vez beneficie económicamente al promoverte del error
que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los
hechos para que el Sujeto pasivo o víctima cometa el error o se mantenga
engañado perjudicándose a sí mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,
podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una
persona diciéndole que el mismo constituirá una hipoteca cuando en realidad se
trata de una venta para él mismo, las partes confiando en aquel otorgan el
documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron
pensando que se trataba de una garantía y no de una venta en la que casualmente
el nuevo dueño es quién otorga el documento con ellos y quien les induce el
error de creer que otorgan una garantía en vez de una venta que es lo que
realmente están otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietario
intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las
siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una
Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o
Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y
por el contrario al tiempo trato de ejecutar el documento que obtuvo a su favor
basándose en el engaño. Clásica estafa que ocurre y que es conocida por
nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal
una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acción penal que le
pida al Juez Medida de Prohibición de enajenar y Gravar dicho inmueble al
Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que
Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicción vía Oficio acerca de la
causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecución
y/ entrega material del bien objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Protección
a la Victima para evitar que se concreten acciones posteriores de Extorsión por
parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las
particularidades de cada caso para solicitar la protección adecuada a la víctima,
el delito de estafa será continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la víctima
a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a través del tiempo en
espera de una mejor condición para concretar su actuación injusta como por
ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquí
una figura más como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito así
como infinito es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vía
del engaño o el fraude.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.