Con la debida autorización de nuestro
distinguido Colega el Dr.: Antonio Parea Abogado del Escritorio Jurídico "Parea
& Asociados Abogados" de Madrid España cuya dirección Web es:
,http://pereaabogados.wordpress.com/ hemos querido reproducir aquí excelente artículo
donde se trata el asunto del Protocolo Familiar en las Empresas de este tipo
donde se señalan unas previsiones y una técnica legal adecuada para resolver
inevitables problemas que se presentan en el curso de la vida de la empresa y
de sus socios, a continuación el articulo antedicho:
"...La causa más común del fin de
una empresa de carácter familiar, es decir, aproximadamente el 90 % de las
empresas españolas, es la ausencia de planificación en la sucesión de la
empresa. Seguramente porque los emprendedores o dueños consideran que van a
vivir siempre o que no llega el momento de retirarse y dejar paso a la nueva
savia que gobierne los designios de la organización.
Para evitar la pérdida de la empresa
existe la institución del Protocolo de Empresa Familiar.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un
documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de
guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el
acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa,
aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a
discrepancias que puedan surgir, etc.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un
documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de
guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el
acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa,
aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a
discrepancias que puedan surgir, etc.
Es muy importante contar con el
consenso de todos los miembros de la familia para la elaboración del PROTOCOLO
DE EMPRESA FAMILIAR. Deben convencerse de que es un instrumento necesario y
vital que les beneficiará a todos. Una vez conseguido el acuerdo final,
lógicamente se buscará que el protocolo tenga permanencia en el
tiempo,-sin-embargo, también deberá adaptarse periódicamente a las
circunstancias que vayan surgiendo.
El contenido del PROTOCOLO DE EMPRESA
FAMILIAR deberá ser diseñado atendiendo a las peculiaridades, necesidades y
filosofía de la empresa en que se quiera implantar. Su estructura variará de
una empresa a otra, por eso es necesario acertar en su redacción, para
conseguir que encaje como un guante. No importa que se alarguen las reuniones y
discusiones familiares para su implantación, lo importante es el resultado
final. Los acuerdos que se pueden adoptar pueden ser clasificados en tres
categorías. Hay acuerdos que pueden ser inscritos en el Registro Mercantil,
otros tendrán el valor de un contrato privado y un tercer grupo sin eficacia
legal alguna cuyo fin es la “simple” fuerza moral (se refieren a valores
éticos).
1°.- Acuerdos Estatutarios: Son los
que se pueden incorporar a los estatutos sociales. Desde su inscripción en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil, tiene eficacia frente a terceros. En
los estatutos se incluyen los aspectos de las acciones o participaciones, las
características del órgano de administración, etc.
2°.- Protocolo Contractual o acuerdos
extra estatutarios: Es un auténtico acto jurídico en el que los firmantes,
mediante documento público o privado, acuerdan una serie de cuestiones. La
razón por la que no se incorporan a los estatutos sociales puede obedecer a que
o bien no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, o bien porque convenga
no darles publicidad, como por ejemplo, requisitos de acceso de familiares a la
empresa, su sueldo, su salida, etc.
El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR tiene
verdadera fuerza vinculante entre las partes firmantes. Podemos incluir
cláusulas penales, que determinen las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
El objetivo de un PROTOCOLO DE EMPRESA
FAMILIAR es regular las relaciones corporativas, económicas y profesionales
existentes entre los miembros de la familia por un lado, y de la empresa por
otro. En tanto que dichas relaciones afectan a numerosos conceptos
socio-jurídicos, se ha permitido que tenga un contenido abierto y flexible, por
lo que se puede incluir en él cualquier aspecto relacionado con la empresa, que
los miembros de la familia consideren adecuado, así, podemos encontrar, entre
otros:
- Establecimiento de un Código de
Conducta Empresarial.- Regulación de los derechos de dividendo, información y
participación de los socios.- Composición de los órganos directivos de la
Empresa Familiar.- Regulación de la sucesión en los órganos directivos de la
empresa.- Regulación de la compra-venta de acciones entre socios.-
Cualificación necesaria para incorporarse a la empresa, etc.
Queremos hacer especial hincapié, en
la importancia de la regulación del régimen económico matrimonial de los
accionistas familiares. En el PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR podemos acordar que
necesariamente, los miembros de la familia deban casarse en régimen de
separación de bienes. El divorcio de uno de los miembros de la Empresa Familiar
puede acarrear muchos problemas si el régimen económico que regía ese
matrimonio era el de gananciales.
Esperamos pues que les sea de utilidad
a nuestros Colegas, Amigos, Clientes y relacionados pues son ideas oportunas
para la Consulta del día a día que se presentan en nuestros Despachos.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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