En Materia de Análisis de textos
legislativos siempre será prudente revisar el criterio de nuestro más alto
Tribunal (T.S.J.) el cuál señala con bastante precisión los parámetros que han
de seguirse para indagar el Espíritu y propósito de nuestras Leyes, en ésta ocasión
exponemos máxima Jurisprudencial donde se nos señala con claridad cómo ha de
interpretarse las normas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, en efecto
en dicha materia nuestro Tribunal Supremo de Justicia dice expresamente lo
siguiente :"...La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido
delineando criterios interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial,
atendiendo siempre a la causa misma de la institución respectiva que, en
materia marcaria, se fundamenta en la necesidad colectiva de que los productos
objeto del comercio contengan un signo distintivo exclusivo que sirva para
diferenciarlo de otros similares en el mercado, evitando así la confusión o
equivocación del público consumidor, a quien asiste el derecho a no ser
inducido a error en relación con los productos de su preferencia que coexisten
en un mercado de libre competencia ..." Como vemos el criterio
interpretativo de la Ley en comento va encaminado a verificar cual es el
"LEI MOTIV" de dicha Normativa que no puede ser otro que EL EVITAR A
TODA COSTA LA CONFUSION MALINTENCIONADA EN LA QUE PUEDE INCURRIR TODO AQUEL QUE
JUEGA A LA CONFUNDIBILIDAD DE LAS MARCAS de aquí parte todo el entramado de
leyes y de Decisiones Jurisprudenciales que buscan en todo caso garantizar la Legitimidad,
la Exclusividad y evitar la Confundibilidad de las Marcas para evitar que el
consumidor sea el último perjudicado.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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