jueves, 4 de abril de 2013

La Negativa del Soberano Venezolano a Reformar la Constitución tiene Consecuencias Jurídicas Inmediatas



La Negativa de la Reforma Constitucional por mandato imperativo del Pueblo Venezolano tiene consecuencias Jurídicas inmediatas en virtud de que el Pueblo es el depositario de la soberanía Nacional la cual ejerce a través del voto , la Primera de ellas es que VENEZUELA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO por tanto NO ES UN ESTADO SOCIALISTA otra de esas consecuencias Jurídicas es que por letra de la propia Constitución Nacional no se puede volver a presentar en el mismo periodo Constitucional dicho proyecto pues el PUEBLO YA LO DECIDIO EN UN PROCESO ELECTORAL hacer lo contrario traería como consecuencia que dicha actuación anómala tenga la categoría de FRAUDE CONSTITUCIONAL así también cualquier intento posterior a dicho mandato que intente ejecutar la Reforma rechazada será Nulo de Nulidad Absoluta por Inconstitucional, igualmente todas las leyes que se dicten como ejecución de la Reforma Constitucional rechazada serán Nulas de Nulidad Absoluta porque serán abierta y marcadamente contradictorias con la Constitución Nacional del año 1.999 el cual Constituye el mandato preciso dado por el pueblo a nuestros gobernantes para que lo ejecuten sin ningún tipo de desvíos ni contradicciones, es bueno recalcar aquí que según lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo de Justicia ,en Venezuela rige el Principio de LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL por lo que no se puede dictar leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y ningún tipo de regulación normativa que contradiga a la Constitución Nacional so pena de nulidad absoluta. Vistas así las cosas los órganos del Poder Público Nacional una vez conocido el veredicto popular deberán ajustar su conducta a la norma Constitucional Vigente la cual no tiene ningún tipo de reformas por lo que no se puede en consecuencia reformar el Estado ni sus Instituciones hacerlo sería incurrir en Fraude Constitucional derivando toda esa normativa anómala en una Inconstitucionalidad grave que llevara como consecuencia su Nulidad absoluta, Ministerios, Despachos, Presidencia, Asamblea, Municipalidades y Estados están obligados a reducirse a los términos y condiciones que establece la Constitución Nacional sin ningún tipo de pretexto porque la Constitución Nacional está intacta en su espíritu, propósito y razón por lo que ningún funcionario de la pirámide administrativa del Estado podrá contravenir, violentar o contradecir la letra de nuestra Constitución Nacional Vigente desde el año 1.999.Podemos concluir entonces que siendo la Constitución la cúspide de la Pirámide Jurídica Venezolana ésta para el Estado de Derecho es la Piedra Angular de la Nación por lo que su Supremacía debe imperar por encima de cualquier individualidad , de cualquier Colectividad, de cualquier Partido o Fuerza Política y de cualquier Grupo que quiera contravenirla pues ella es el punto de encuentro de toda la Sociedad Venezolana por lo que su solemnidad tiene nivel Sacrosanto para todos los que hacemos vida en éste País que está al Norte de América del Sur desde donde se ve el Mundo entero de forma equidistante, es decir, a todos por Igual ¿Comprenden?


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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