La Negativa de la Reforma
Constitucional por mandato imperativo del Pueblo Venezolano tiene consecuencias
Jurídicas inmediatas en virtud de que el Pueblo es el depositario de la
soberanía Nacional la cual ejerce a través del voto , la Primera de ellas es
que VENEZUELA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO por tanto NO ES UN ESTADO
SOCIALISTA otra de esas consecuencias Jurídicas es que por letra de la propia
Constitución Nacional no se puede volver a presentar en el mismo periodo
Constitucional dicho proyecto pues el PUEBLO YA LO DECIDIO EN UN PROCESO
ELECTORAL hacer lo contrario traería como consecuencia que dicha actuación
anómala tenga la categoría de FRAUDE CONSTITUCIONAL así también cualquier
intento posterior a dicho mandato que intente ejecutar la Reforma rechazada
será Nulo de Nulidad Absoluta por Inconstitucional, igualmente todas las leyes
que se dicten como ejecución de la Reforma Constitucional rechazada serán Nulas
de Nulidad Absoluta porque serán abierta y marcadamente contradictorias con la
Constitución Nacional del año 1.999 el cual Constituye el mandato preciso dado
por el pueblo a nuestros gobernantes para que lo ejecuten sin ningún tipo de desvíos
ni contradicciones, es bueno recalcar aquí que según lo ha establecido nuestro
Tribunal Supremo de Justicia ,en Venezuela rige el Principio de LA SUPREMACIA
CONSTITUCIONAL por lo que no se puede dictar leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas
y ningún tipo de regulación normativa que contradiga a la Constitución Nacional
so pena de nulidad absoluta. Vistas así las cosas los órganos del Poder Público
Nacional una vez conocido el veredicto popular deberán ajustar su conducta a la
norma Constitucional Vigente la cual no tiene ningún tipo de reformas por lo
que no se puede en consecuencia reformar el Estado ni sus Instituciones hacerlo
sería incurrir en Fraude Constitucional derivando toda esa normativa anómala en
una Inconstitucionalidad grave que llevara como consecuencia su Nulidad
absoluta, Ministerios, Despachos, Presidencia, Asamblea, Municipalidades y
Estados están obligados a reducirse a los términos y condiciones que establece
la Constitución Nacional sin ningún tipo de pretexto porque la Constitución
Nacional está intacta en su espíritu, propósito y razón por lo que ningún
funcionario de la pirámide administrativa del Estado podrá contravenir,
violentar o contradecir la letra de nuestra Constitución Nacional Vigente desde
el año 1.999.Podemos concluir entonces que siendo la Constitución la cúspide de
la Pirámide Jurídica Venezolana ésta para el Estado de Derecho es la Piedra
Angular de la Nación por lo que su Supremacía debe imperar por encima de
cualquier individualidad , de cualquier Colectividad, de cualquier Partido o
Fuerza Política y de cualquier Grupo que quiera contravenirla pues ella es el
punto de encuentro de toda la Sociedad Venezolana por lo que su solemnidad
tiene nivel Sacrosanto para todos los que hacemos vida en éste País que está al
Norte de América del Sur desde donde se ve el Mundo entero de forma
equidistante, es decir, a todos por Igual ¿Comprenden?
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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