Incluyo aquí para su análisis el Tema
de la Litispendencia Internacional el cuál es un tema que requiere de un
cuidadoso análisis pues el Tema del Derecho aplicable en relaciones de Derecho
Privado en las que Empresas de distinta Nacionalidad o bien una Venezolana y
otra Extranjera discuten asuntos y Derechos relacionados con Normas
Contractuales en las que se supedita la competencia a un Tercer País, o bien
entre particulares Extranjeros cuando se trata sobre temas de Capacidad y de
facultades allí siempre el tema de discusión desde el punto de vista procesal
es el de la Norma aplicable resultando no en pocos casos seleccionada la Jurisdicción
de un tercer Estado siempre que se cumpla con los postulados de la Ley de
Derecho Internacional Venezolana, lo que sí queda muy claro es que en todos los
casos en los que resulte competente un Tribunal Extranjero deberá consultarse
dicha decisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia, CONDITIO SINE CUA NON
para que resulte la validez de la actuaciones posteriores, en fin a continuación
fallo Jurisprudencial que trata esta importante materia:"...Toda decisión
por la cual se declare que son los tribunales extranjeros y no los tribunales
venezolanos los que deban conocer la causa, por encontrarse satisfechos los
supuestos de procedencia de la litispendencia internacional, debe ser
consultada conforme al artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado,
el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado señala que la falta
de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará
de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso y
que en caso de afirmarse la jurisdicción de los tribunales venezolanos, la
causa continuará su curso en el estado en que se encuentre al dictarse la
decisión; pero la decisión que la niegue deberá ser consultada ante esta Sala.
Sin embargo, no señala la Ley de Derecho Internacional Privado qué ocurre
cuando un tribunal declara con lugar la cuestión previa de litispendencia
internacional, es decir, si el pronunciamiento que dicte el tribunal en esos
casos es revisable, bien por el ejercicio del recurso de regulación de
jurisdicción o mediante la consulta. En este sentido, considera la Sala que la
decisión que declara con lugar la cuestión previa de litispendencia
internacional puede implicar que un tribunal extranjero conozca y decida el
caso concreto, resultando de ello que se produzca una falta de jurisdicción
para los tribunales venezolanos, por lo que tal situación debe tramitarse
conforme a los términos del artículo 57, antes indicado. En consecuencia, debe
ser consultada toda decisión por la cual se declare que son los tribunales
extranjeros y no los tribunales venezolanos los que deban conocer la causa, por
encontrarse satisfechos los supuestos de procedencia de la litispendencia
internacional..."
Espero pues que les resulte de
utilidad a los fines legales consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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