Este Delito lo comete quien ayuda, colabora,
favorece activamente al Sujeto Activo de un Delito ,puede cometerse actuando
para que el Delincuente eluda o bien evite la acción de los Órganos auxiliares
de Justicia y de los órganos Jurisdiccionales, un clásico ejemplo lo sería
aquel que colabora en la FUGA de un Procesado ,también lo comete aquel que
ADQUIERE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (aquí en Venezuela se les llega a
denominar como: AGUANTADORES),obviamente también incurrirá en el Delito de
encubrimiento aquel que de manera Consciente busque activamente la eliminación
de todos aquellos elementos que conforman el ITER CRIMINIS como Huellas,
Pruebas de la comisión del delito (esconder o eliminar el arma del Homicida) o
esconder las cosas objeto del comercio-Delincuencial (Falsificación Marcaria),
es necesario aclarar aquí que para que pueda ser considerado Encubrimiento y no
Complicidad , no debe haber participación directa en la comisión del delito con
anterioridad a su ejecución, así como también toda actuación posterior a su comisión
que de alguna manera ayude a perpetuar en el tiempo los efectos de aquel por
ejemplo El Secuestro en esos casos se habla de complicidad, reproducimos pues a
continuación el contenido del artículo 255 del Código Penal el cual establece
expresamente lo siguiente : "Serán castigados con Prisión de uno a cinco
años los que, después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin
concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores
efectos, ayudan sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones
de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al
cumplimiento de la Condena y los que de cualquier modo destruyan las Huellas o
indicios de un delito que merezca las antedichas penas". Espero pues haber
arrojado luces en la comprensión de la especie delictiva aquí analizada.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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