En torno al fascinante mundo del
Derecho Marcario hay un sinfín de estrategias y de figuras Jurídicas que legítimamente
se pueden utilizar como forma de explotación exclusiva de los derechos que
otorga una Marca Especifica como ejemplo mundialmente conocido podemos citar Mc
Donal`s cabe aquí hacernos la siguiente pregunta ¿Puede haber Piratería de
Franquicias? ésta duda es legítima porque si la piratería marcaria campea
libremente también lo puede haber en una Franquicia que Amén de comercializar
una marca ajena se da el Lujo de Licenciar su uso, es decir, no conformes con
Utilizar Ilegalmente una MARCA AJENA también otorgan el Derecho de su uso y explotación
a terceros que a su vez le pagan por la Licencia, existe un caso muy sonado en
China donde hay una Empresa con plantilla Industrial y todo a nombre de un
Empresario Europeo la Marca es STABILOS cuando los Investigadores le pidieron
la Licencia a la Empresa sin más le presentaron una Licencia Pirateada con la
que a su vez otorgan el Derecho a otras Empresas Chinas y cobran el rendimiento
de la Franquicia , es decir, DOBLE PIRATERIA porque se adueñan de una marca
ajena y licencian su uso esto es simplemente inaceptable, pues bien a continuación
les presentamos un interesantísimo artículo del Diario El Universal de México
donde se trata ésta Materia, esperamos que les guste: " ...¿Piratería en franquicias?
El término como tal no existe, pero sí hay personas que cometen fraude al
otorgar sólo permisos para explotar una marca o servicio y decir que son
licencias para explotar la marca de una franquicia Ana María Rosas / EL
UNIVERSAL.com.mxEl UniversalMartes 08 de enero de 2008A pesar de que la Ley
únicamente reconoce a la piratería como el atraco de naves marítimas, también
es cierto que se considera como tal la reproducción sin permiso de cualquier
cosa y el sector de las franquicias no es la excepción en este tipo de
prácticas irregulares.
En la página de las escuelas de futbol
del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas
"piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo
equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora
adjunta de Pobrete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que
nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la
Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial, ordenamiento que
establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo
primero que debe hacer una empresa para franquicia su negocio es el registro de
su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada
no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un
documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están
cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad
industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca
registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde
dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una
licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad
Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato
de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del
conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un
negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es
uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo,
con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en
marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la
gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por
lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica
comprar una franquicia. .."
Simplemente pensamos que los
Departamentos legales de estas Grandes Marcas a nivel Mundial deben estar
alertas y actuar en consecuencia porque los fraudes en esta materia aumentan de
manera alarmante y lo grave es que el propio interesado no haga nada.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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