Cuando a nivel procesal hablamos de Jerarquía
Constitucional debemos citar entre otros el artículo 20 del Código de
Procedimiento Civil el cuál reza expresamente lo siguiente: " Cuando la
Ley Vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición
Constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia", esto quiere
decir que cuando una Ley sea Ilegítima o que para su Sanción legislativa se
hayan violentado los procedimientos legalmente establecidos para su formación,
o porque su contenido es Contrario al espíritu, propósito y razón de la Letra
de la Constitución Nacional, el Juez tiene la Obligación de hacer un examen de
la norma cuya aplicación se pide a través del mundialmente conocido
"Justice Constitucionnelle", estos controles se pueden clasificar en
DIFUSO y CONCENTRADO, difuso cuando lo hacen todos los Tribunales competentes
en cada caso concreto donde no se produce la nulidad de la norma sino su desaplicación
y Concentrado cuando lo hace sólo un órgano como lo es el caso del Tribunal
Supremo de Justicia donde se puede Ordenar la Nulidad de la Norma con efectos
Erga Omnes, este principio de la JERARQUÎA CONSTITUCIONAL tiene relación
directa con el de la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL porque tanto a nivel procesal
como en la aplicación de las distintas normas que rigen nuestra civilidad debe
siempre imponerse, aplicarse y sostener la vigencia y preponderancia de la Constitución
Nacional. Nos preguntamos entonces ¿Pueden dictarse Normas apresuradas que
colidan con la Constitución Nacional vigente desde el año 1.999?
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
por favor es para un trabajo podrían decirme que es la constitución su importancia y jerarquía
ResponderEliminarhola, muy bien explicado este articulo. quisiera saber si me pueden ayudar con los principios constitucionales. tengo bastante confusion, ya que en algunos lados aparecen principios de legalidad, jerarquia y competencia y en otros los 9 articulos de la constitucion (principios fudamentales).
ResponderEliminarAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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