Viernes,
enero 18, 2008
En Venezuela en materia de Accidente
laboral y/o de Enfermedad Laboral se ha impuesto la Teoría de la
Responsabilidad Objetiva del Patrono o Empleador también llamada por la
Doctrina Riesgo Profesional el cual no es más que la Obligación que tiene el
patrono de indemnizar el Daño Directo y el Daño Moral sufrido por el trabajador
por el sólo hecho de estar sometido a una relación Jurídica Laboral que produce
el nexo o vinculo del cuál deriva esta obligación (Ponencia del Magistrado
Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ ,El accidente es para el patrono, un riesgo
profesional... Con esa sentencia se abrieron las puertas a la teoría del Riesgo
Profesional ) ,por tanto llámese Accidente o enfermedad laboral la
responsabilidad recae en cabeza del patrono bajo el concepto de riesgo
Profesional no siendo necesario que exista Culpabilidad y mucho menos Dolo
porque basta que ocurra el hecho generador dentro de la Relación Laboral (Se
considera un accidente de trabajo cualquier lesión corporal para un trabajador
que es consecuencia del trabajo realizado partiendo de una orden ajena), muchos
empleadores creen ingenuamente que cubren estos Daños con el pago del Seguro
Social Obligatorio por lo que muy responsablemente tenemos que decirles que una
cosa no tiene que ver con la otra la Seguridad Social no cubre bajo ningún
concepto la Obligación de indemnizar que surge del hecho inseguro que ocurre en
la ejecución de las labores habituales del trabajador las cuales tiene que
asumir como Riesgo Profesional.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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