Presentamos a ustedes Máxima
Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) donde se
analiza el tema de la Confundibilidad de Marcas y sus Criterios interpretativos
los cuales consideramos de gran utilidad para estudiar los casos prácticos que
se nos presentan en el ejercicio diario de nuestra Profesión, en ese momento en
el que el Abogado debe decidir si va a Pleito o no, para eso necesita hacer un
buen análisis pues siempre hemos creído que los casos que pasan a litigio deben
ser estudiados a profundidad para poder ejercer las acciones correctas sólo así
se podría augurar éxito en la gestión Tribuna licia, es por eso que nunca esta demás
analizar los casos bajo la luz de la Jurisprudencia del más alto Tribunal pues
definitivamente Proyecta los pro y los contra de la contienda Judicial, este
tema de la confundibilidad de las marcas es sumamente importante porque a
Juicio del ojo experto no basta solamente un parecido superficial las reglas de
interpretación señaladas por el Supremo nos hace someter el análisis a otros
requisitos adicionales que de ser cumplidos harían de nuestra gestión un
Triunfo Judicial en la materia, leamos y revisemos pues la máxima
Jurisprudencial que se transcribe a continuación:
"...La confundibilidad de marcas.
Cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con
valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la
doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados
criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un
carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz
de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de
fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa
Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX
COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a
continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el
resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran
la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se
haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el
impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente
dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética
característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas
gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados
aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por
sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las
diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas
sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su
acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe
considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la
marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito
comercial..." Como verán en los literales señalados en la máxima
Jurisprudencial está la clave para presentar un caso de confundibilidad de
Marcas con mayor precisión pues hasta el presente la Jurisprudencia ha sido
constante y reiterada en la interpretación de casos relacionados con la materia
objeto de este análisis.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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