Presentamos a nuestros clientes, amigos,
Colegas y relacionados Màxima Jurisprudencial donde se deja Claro la forma de
Atacar un acto normativo a través del Recurso Extraordinario del Amparo, a
continuaciòn reproducimos las ideas Principales del mismo: "....La
jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en
forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio
texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez
que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica
concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus
derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto
no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2
de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable. Siendo
ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto
de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del
accionante, pues, en definitiva, será éste y no la propia norma, el que puede
ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de
una persona determinada, salvo que se trate de normas autoaplicativas. Por
ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la
norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los
actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías
constitucionales..." Esperamos puès que sirva de utilidad y de punto de
apoyo a los efectos legales consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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