miércoles, 20 de marzo de 2013

Reforma constitucional: ¿Cómo Atacarla Legalmente según la propia Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia?



Viernes, noviembre 23, 2007

Cuando hablamos de la Reforma Constitucional que está en marcha y la analizamos a la Luz de la últimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia encontramos que los distintos Recursos que se han intentado contra la misma han sido desechados por MOTIVOS TECNICOS-PROCESALES que nunca llegaron a tocar el Fondo de lo planteado, es decir, en unos casos POR FALTA DE CUALIDAD O INTERES, en otros POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO NO PERFECCIONADO y así también por ser IMPROPONIBLE como lo ha señalado algún Magistrado del Supremo Tribunal. Vistas así las cosas cabe hacer aquí el siguiente análisis, sí se trata de un Acto Legislativo en Proceso no perfeccionado LO QUE SE DEBE ATACAR NO ES EL CONTENIDO DE LA REFORMA sino el ACTO DE MANIFESTACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DONDE LO APRUEBA, es decir, UNA COSA ES EL CONTENIDO DEL FUTURO ACTO LEGISLATIVO y otra ES EL ACTO QUE LO APRUEBA, este último según lo manifestado por el máximo Tribunal es el que hay que ATACAR vía RECURSO DE NULIDAD fundamentado en LA VIOLACIÒN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, eso es lo que por argumento en contrario se Colige de las distintas interpretaciones que han hecho los Magistrados en las última sentencias Publicadas. Por tanto cabría la vía Recursiva por Motivo de Ilegalidad pues el proceso de creación de la Norma no es perfecto, ha violentado la Norma que dicta el proceso de Reforma Constitucional por ejemplo ERA NECESARIO DISCUTIR EL PROYECTO TRES VECES y los DIPUTADOS LO DISCUTIERON SÒLO DOS VECES , cabría señalar que obviamente se podría SOLICITAR UNA MEDIDA INNOMINADA de SUSPENSIÒN DEL PROCESO ELECTORAL basada dicha solicitud en que EL CONSEJO ELECTORAL estaría dando ejecución a UN ACTO ADMINISTRATIVO que sufre de una causal de NULIDAD ABSOLUTA por tanto todos los ACTOS SUCESIVOS tendentes a su ejecución SERAN TAMBIEN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, cabe por tanto la suspensión pero vía MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada en un RECURSO DE NULIDAD contra EL ACTO DE APROBACION DEL PROYECTO, no contra EL PROYECTO MISMO sino contra EL ACTO LEGISLATIVO QUE LO APROBÒ. Esa es nuestra opinión desde el Punto de vista Étnico-Legal ya que no sólo es ir y proponer las cosas hace falta la Técnica Procesal más adecuada.


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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