Viernes,
noviembre 23, 2007
Cuando hablamos de la Reforma
Constitucional que está en marcha y la analizamos a la Luz de la últimas
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia encontramos que los distintos
Recursos que se han intentado contra la misma han sido desechados por MOTIVOS
TECNICOS-PROCESALES que nunca llegaron a tocar el Fondo de lo planteado, es
decir, en unos casos POR FALTA DE CUALIDAD O INTERES, en otros POR TRATARSE DE
UN ACTO LEGISLATIVO NO PERFECCIONADO y así también por ser IMPROPONIBLE como lo
ha señalado algún Magistrado del Supremo Tribunal. Vistas así las cosas cabe
hacer aquí el siguiente análisis, sí se trata de un Acto Legislativo en Proceso
no perfeccionado LO QUE SE DEBE ATACAR NO ES EL CONTENIDO DE LA REFORMA sino el
ACTO DE MANIFESTACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DONDE LO APRUEBA, es decir,
UNA COSA ES EL CONTENIDO DEL FUTURO ACTO LEGISLATIVO y otra ES EL ACTO QUE LO
APRUEBA, este último según lo manifestado por el máximo Tribunal es el que hay
que ATACAR vía RECURSO DE NULIDAD fundamentado en LA VIOLACIÒN DEL
PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, eso es lo que por argumento en contrario
se Colige de las distintas interpretaciones que han hecho los Magistrados en
las última sentencias Publicadas. Por tanto cabría la vía Recursiva por Motivo
de Ilegalidad pues el proceso de creación de la Norma no es perfecto, ha
violentado la Norma que dicta el proceso de Reforma Constitucional por ejemplo
ERA NECESARIO DISCUTIR EL PROYECTO TRES VECES y los DIPUTADOS LO DISCUTIERON
SÒLO DOS VECES , cabría señalar que obviamente se podría SOLICITAR UNA MEDIDA
INNOMINADA de SUSPENSIÒN DEL PROCESO ELECTORAL basada dicha solicitud en que EL
CONSEJO ELECTORAL estaría dando ejecución a UN ACTO ADMINISTRATIVO que sufre de
una causal de NULIDAD ABSOLUTA por tanto todos los ACTOS SUCESIVOS tendentes a
su ejecución SERAN TAMBIEN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, cabe por tanto la
suspensión pero vía MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada en un RECURSO DE
NULIDAD contra EL ACTO DE APROBACION DEL PROYECTO, no contra EL PROYECTO MISMO
sino contra EL ACTO LEGISLATIVO QUE LO APROBÒ. Esa es nuestra opinión desde el
Punto de vista Étnico-Legal ya que no sólo es ir y proponer las cosas hace
falta la Técnica Procesal más adecuada.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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