Hoy he despertado pensando en el
INTERES SUPERIOR DEL MENOR que maravilloso escuchar que el INOCENTE tiene quien
piense en el , pero igualmente como Abogada dedicada y especializada en la
hermosa tarea de lo que cuando estudiaba en la Universidad se llamaba JUSTICIA
DE MENORES la cual por cierto era optativa, me hace reflexionar con mayor
profundidad sobre un tema que se escucha en todas partes pero que poco se
cumple su alcance, tan solo hace unos días en uno de los casos que me ha tocado
llevar lastimosamente después de que se violento EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR,
me encontré que privo EL INTERES DE LA JUEZ DE LA CAUSA quien sabe porque
remotas crueles y atávicas ideas o quizá porque nunca le intereso humanamente
la materia de menores , se olvido totalmente de ellos llegando al punto de
ejecutar violentamente su decisión al límite de que las suplicas de los niños
no importaron, pedían a gritos ser escuchados y no trasladados los cuales
parecían gritos de silencio y desesperación sin respuesta , cuando un Juez ,un
Fiscal, un Psicólogo o alguno de los auxiliares del equipo multidisciplinario
no es IMPARCIAL se VIOLENTA EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR ¿y qué debemos
entender por este? me voy a olvidar de las normas existentes en la materia y
voy a pensar en el contexto de la frase pues bien INTERES SUPERIOR DEL MENOR
significa que por encima de lo que quiera el padre, la madre los funcionarios
judiciales o cualquier otro INTERESADO esta lo que a él cómo niño le interesa
,le llena ,le hace pleno e integralmente armónico ,no es posible que un niño
sea arrancado de un hogar ,de una escuela de su entorno por una decisión
arbitraria que no atendió al espíritu y propósito de esta maravillosa frase que
considero es EL CENTRO RAZON Y FUNDAMENTO de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
Nos encontramos con que la LEY
ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Consagra en su
artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un
principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y
adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de
los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el
interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y
adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre
los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre
las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre
los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o
adolescente;
e) La condición especifica de los
niños y adolescentes como personas en desarrollo,
Parágrafo Segundo: En aplicación del
Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e
intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses
igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Como podemos observar existe una serie
de situaciones que deben observarse para determinar y escudriñar ese INTERES SUPERIOR
DEL MENOR pero al contrario vemos como Jueces deciden aplicar lo contrario y
llevan a cabo una antítesis de lo planteado, olvidándose por completo de esta
norma ,en casos recientes he podido observar cómo le cuesta a un Juez escuchar
a los menores ,toman decisiones arbitrarias, provisionales y hasta definitivas
sin ESCUCHAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ¿es que acaso no piensan en que el
futuro de ese menor puede estar marcado por su decisión arbitraria? Se hace
necesario no tantas reformas inútiles en cuanto a cambiar de denominación una u
otra figura Jurídica se trata de entender el espíritu y propósito del
legislador y más aún el espíritu y propósito de nuestros pequeños legisladores
naturales LOS NIÑOS.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO- U.C.A.B
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