Presentamos a ustedes fallo
Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se determina
quien está facultado para ejercer el Recurso de Habeas Data ,ya que sin lugar a
dudas es tan importante como la identidad misma tener acceso a Información
Personal que se encuentre en poder de un Tercero como por ejemplo el propio
Estado Venezolano , así pues nos dice este dispositivo Judicial lo siguiente :
"...quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas
data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante
una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no
impide -que mientras la ley la establezca- se incoe mediante el recurso de
amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el
artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no
alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos
registrados, carece de interés legítimo en tal acción, ya que no hace uso del
derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma,
los cuales giran alrededor de las informaciones personales...." Espero pues
les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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