martes, 23 de septiembre de 2014

Habeas Data: Legitimación Activa





Presentamos a ustedes fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se determina quien está facultado para ejercer el Recurso de Habeas Data ,ya que sin lugar a dudas es tan importante como la identidad misma tener acceso a Información Personal que se encuentre en poder de un Tercero como por ejemplo el propio Estado Venezolano , así pues nos dice este dispositivo Judicial lo siguiente : "...quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no impide -que mientras la ley la establezca- se incoe mediante el recurso de amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legítimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales...." Espero pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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