Cuántas veces hemos visto que dentro
de un proceso Judicial surgen condiciones objetivas que violentan Derechos
fundamentales de las partes en Juicio, desde el Derecho a la Igualdad hasta el
Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, para ello el legislador a ideado la
figura del Amparo Sobrevenido a tal efecto nuestro más alto Tribunal de
Justicia (T.SJ.) ha dicho lo siguiente: "...el amparo sobrevenido surge en
el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo
surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales
de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, la acción de
amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para
permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión
constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización
o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del
proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro
de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado..."
Instamos a nuestros colegas a hacer uso de este Recurso Extraordinario cuando
se presenten situaciones que objetivamente constituyan violaciones a sus
Derechos fundamentales Y/o Constitucionales dentro del Proceso Judicial porque
es una Herramienta útil para salvar esta penosa circunstancia dentro del propio
Proceso.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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