Razón por la cual demando a la Empresa
_______________para que me indemnice por causa de enfermedad laboral y Daño
Moral. (En el ámbito laboral, se considera accidente de trabajo toda lesión
corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena. Dentro de las lesiones corporales se encuentran desde
luego las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización
de su trabajo e incluso los agravamientos de enfermedades y defectos que se
padecían con anterioridad.) Está finamente detallada en la Ley Orgánica del
Trabajo y ella regula la consecuencia como lo es una JUSTA INDEMNIZACIÒN al
Trabajador Injustamente Lesionado todo lo cual constituye el motivo y propósito
de la presente Demanda, a la cuál incluyo también la solicitud de indemnización
por causa de DAÑO MORAL pues el trato degradante, desproporcionado a mis
capacidades particulares creo en mí un hondo dolor y aflicción en cuanto a mí
salud Psíquica y equilibrio emocional. Debo expresarle al Ciudadano Juez que
soy de Condición Pobre pues mis Ingresos con dicha empresa siempre fueron de
salario mínimo entonces ¿cómo seguir una tratamiento tanto medicamentoso como
de Terapias a nivel de Fisioterapias? todo lo cual tiene un costo económico
importante y de difícil financiamiento dada mí condición de Pobre. Ahora bien
Siendo un paciente de _____ años el demandante tiene una Esperanza media de
Vida de 25 años más a los _____ ya vividos por lo que el 80% de sus Ingresos
medios se ven afectados por imposibilidad de acceder a los empleos mejor
pagados (EL OBRERO VALE PER SE POR SU CAPACIDAD FISICA) siendo así ________
Millones de Bolívares (____________ Bs) significan : __________ Millones
Anuales (____________ Bs) en un periodo de 25 años, lo que significa una
Ingreso mensual de: _________ Millón de Bolívares (________________ Bs) lo cual
es un Ingreso modesto para un OBRERO que vive modestamente la vida y que apenas
alcanza para comprar alimentos básicos (RECORDEMOS QUE LA CESTA BASICA SUPERA
CON CRECES EL MILLON DE BOLIVARES) Y el Trabajador tiene una carga Familiar
Importantes (Mujer y dos Hijos que mantener). Razón por la cual en cuanto al
daño Moral dado que el mismo no es cuantificable a los solos efectos del
presente procedimiento estimo la Petitio Doloris en ____________ Millones de
Bolívares (___________ Bs) (Por Haberme sometido al acarreo de MERCANCIAS Y
OBJETOS DE LA INDUSTRIA demasiado pesados sin ningún tipo de Seguridad e
Higiene Industrial todo lo cual me CAUSO una Merma Importante en mi Salud Física
afectándome desde entonces Psicológicamente EN CUANTO al sentimiento de
desamparo tan grande y evidente que significa NO PODER TRABAJAR más en la
Industria .) en una cantidad igual a la Indemnización solicitada por Enfermedad
laboral, es decir, la cantidad de: _____________ Millones de Bolívares
(_____________ Bs). Cabe aquí citar el siguiente fallo Jurisprudencial : (…) el
sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del
caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a)la entidad (importancia)
del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos
morales); b) el grado de culpabilidad del accionado su participación en el
accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva
o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del
reclamante; e)posición social y económica del reclamante) capacidad económica
de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h)
el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una
situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i)
referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que
considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez
debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los
aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones
que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización
razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral
fijado por el Juez. (Sentencia 144, de fecha 07/03/2002, José Yánez contra
Hilados Flexión, S.A).”
(Sentencia de la SCS del TSJ dictada
en fecha 26 de julio del 2006 en el expediente
06-0192)
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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