martes, 10 de noviembre de 2015

Màxima Jurisprudencial: "El Principio de la Proporcionalidad en el Marco Constitucional Venezolano"



Màxima Jurisprudencial: "El Principio de la Proporcionalidad en el Marco Constitucional Venezolano"






Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interogante planteada asì: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Laboral : Màxima Jurisprudencial "NORMAS DE ORDEN PÙBLICO"



Derecho Laboral : Màxima Jurisprudencial "NORMAS DE ORDEN PÙBLICO"


Traemos a èste Foro Jurìdico lo que a nuestro criterio es el Tema Fundamental en el Derecho Laboral "BENEFICIOS LABORALES" los cuales constituyen la Piedra angular de todo el sistema laboral Venezolano y en el cuàl se basa todo el sistema de protecciòn al Derecho de los Trabajadores Venezolanos,lo cuàl por razones obvias se ha determinado como normas de "ORDEN PÙBLICO" por tanto palabras màs palabras menos significa que "NO PUEDEN SER RELAJADOS POR ACUERDO PRIVADO ENTRE LAS PARTES" puès su aplicaciòn debe ocurrir a "RAJA TABLA" contra todo evento para asegurar y garantizar que los Derechos del Trabajador No sean Vulnerados ya sea en forma directa o indirectamente a travès de cualquier Mecanismo Non Santo, màs sim embargo existe la posibilidad de la autocomposiciòn Procesal pero con la limitaciòn de que ciertos principios de caracter fundamental simplemente no son negociables dado su caràcter de ORDEN PUBLICO, en fin a continuaciòn citamos esta Màxima Jurisprudencial cuyos datos identificatorios son:Sentencia Nº 02762 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 16491 de fecha 20/11/2001 .Tema: Orden público."...las disposiciones laborales se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social y, por ende, corresponde al Estado - en sentido amplio- velar por su cumplimiento, instaurando el sano equilibrio entre partes manifiestamente desiguales (patrono - operario), lo que les arroga el carácter de orden público, comportando la irrenunciabilidad de los beneficios que las mismas otorgan al operario, y concibiéndose a la relación laboral, como un auténtico hecho social, objeto de una indiscutible protección o tutoria. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad o eclipse absoluto de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes..." Esperamos puès que la misma les sea de utilidad al momento en que se estudie el caràcter de las normas que regulan el sistema de protecciòn a los derechos del Trabajador Venezolano.

Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en 
lunes, agosto 11, 2008

"Accidente Aereo en España"




"Accidente Aereo en España"
Trasmitimos desde aquì nuestro Hondo pesar por el Accidente Ocurrido en el Aeropuerto de Barajas en Madrid- España donde estuvo involucrado un Aviòn de SPANAIR con resultado de màs de un centenar de vìctimas fatales lo cuàl ha enlutado a todo el Pais Iberico ,siendo los màs sufridos sin lugar a dudas los Canarios a quienes tanto se les quiere aquì en Venezuela, pedimos a Dios por las Vìctimas y por sus familiares en èste duro trance que les toco Vivir.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en
miércoles, agosto 20, 2008

Màxima Jurisprudencial: Constitucionalidad de las Leyes





Màxima Jurisprudencial: Constitucionalidad de las Leyes

Se hace necesario acudir a Criterios de nuestro màs alto Tribunal de Justicia en relaciòn a la Constitucionalidad de las Leyes,en esta oportunidad traemos a colaciòn la Sentencia Nº 811 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-0941 de fecha 22/05/2001 la cuàl nos dice expresamente lo siguiente :"...El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cuatro categorías de leyes orgánicas, a saber: 1ª: las que así determina la Constitución; 2ª: las que se dicten para organizar los poderes públicos; 3ª, las que desarrollen derechos constitucionales, y 4ª: las que sirvan de marco normativo a otras leyes. La clasificación constitucional utiliza criterios de división lógica distintos, pues las categorías 1ª y 4ª obedecen a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional Constituyente de su carácter de ley marco o cuadro; mientras que las categorías 2ª y 3ª obedecen a un principio material relativo a la organicidad del poder público y al desarrollo de los derechos constitucionales. En el fondo, la categoría 4ª implica una investidura parlamentaria, pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no precisa pautas para su sanción, y, a diferencia de la categoría 1ª, la constitucionalidad de la calificación de orgánica de las leyes incluidas en este rubro, requiere el pronunciamiento de la Sala Constitucional para que tal calificación sea jurídicamente válida ... La calificación de la Asamblea Nacional Constituyente depende, por tanto, del objeto de la regulación (criterio material) para las categorías 2ª y 3ª, y del carácter técnico-formal de la ley marco o cuadro para la categoría 4ª. En esta última categoría, el carácter técnico- formal se vincula con el carácter general de la Ley Orgánica respecto de la especifidad de la Ley o leyes ordinarias subordinadas..." Meditar acerca de estos puntos tècnicos es vital para mantener desde el punto de vista legislativo una conducta acorde al espiritu y proposito de la Constituciòn Nacional de Venezuela.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en jueves, agosto 21, 2008

Màxima Jurisprudencial : "La Garantìa Constitucional de la Libertad Econòmica"



Màxima Jurisprudencial : "La Garantìa Constitucional de la Libertad Econòmica"





Se habla continuamente del Concepto de Libertad Econòmica la cuàl es una Garantia Constitucional establecida y contenida en nuestra Carta Magna Vigente esto nos crea la necesidad de abordar nuevamente el Criterio expresado por el Màximo Tribunal de la Repùblica el cuàl desarrollo e interpreto este concepto en la Sentencia Nº 2641 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1680 de fecha 01/10/2003 que nos dice expresamente lo siguiente: "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..." Es puès este el criterio aplicable por lo que no se puede desconocer dicha garantìa Constitucional a travès de ningùn medio ordinario o extraordinario que utilice autoridad alguna en aplicaciòn de actos Administrativos,legales, sub legales o de orden Reglamentario en el ejercicio de sus atribuciones, dado que el màximo Tribunal lo ha dictaminado con absoluta precisiòn a travès del presente fallo Jurisprudencial.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en viernes, agosto 22, 2008