"Màxima Jurisprudencial: Recurso
de Colisiòn de Leyes"
Es obvio que en un Proceso Legislativo
tan intenso como el que vive La Repùblica Bolivariana de Venezuela que se van a
dar "Contradicciones Graves" en cuanto a los supuestos de Hecho
regulados por dichas normas, esto hace de sumo interès el anàlisis del Recurso
de Colisiòn el cuàl es Definido, desarrollado y precisado por las màximas
Jurisprudenciales de nuestro màs alto Tribunal que citamos a continuaciòn a
objeto de clarificar "La Tècnica Legal" necesaria a objeto de
resolver el problema grave de la Colisiòn de Leyes , en efecto dichas
Sentencias nos señalan expresamente lo siguiente:Sentencia Nº 889 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 00-1235 de fecha 31/05/2001 Recurso de Colisión
AsuntoNaturaleza del recurso de colisión de leyes "...De los criterios
jurisprudenciales transcritos supra así como del propio numeral 8 del artículo
336 de la Constitución de la República se colige que en el recurso de colisión
de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a
establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el
recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se
plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer..." Asì tambièn la
Sentencia Nº 356 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0726 de fecha
11/05/2000Tema: Recurso de Colisión AsuntoColisión de sistemas normativos
"....el recurso de colisión de normas se refiere a la situación en la cual
dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente por lo
cual las mismas se encontrarían en conflicto..." "...una forma
peculiar de colisión que puede calificarse como colisión de sistemas
normativos, que serían los casos de conjuntos de normas que rigen una materia
determinada que en abstracto forman un cuerpo coherente, pero que, al ser
comparadas con otras normas que regulan una situación igual o análoga, se hacen
incompatibles al punto de generar problemas en su ejecución, en forma tal que
la aplicación de uno de los dos sistemas implique la violación del sentido y
alcance del otro régimen jurídico que coexiste con aquél..." Igualmente
consideramos importante citar la Sentencia Nº 889 de Sala Constitucional,
Expediente Nº 00-1235 de fecha 31/05/2001 Tema: Recurso de Colisión
AsuntoProcedimiento del recurso de colisión de leyes "...el procedimiento
que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el
recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá
al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de
su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del
expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido
en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar
por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos
objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera
interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de
la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la
República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión,
el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la
cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso
dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y
naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria
alguna ni a relación de la causa ni informes..." Como vemos el Recurso de
Colisiòn de Leyes es una Herramienta ùltil y necesaria para resolver el
problema grave de la Contradicciòn expresa entre Instrumentos normativos que
regulan un mismo supuesto de hecho,esperamos puès sea de utilidad a los fines
legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn miércoles, agosto 27, 2008
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