Màxima Jurisprudencial:¿Que se debe
Constatar para Declarar la Violaciòn del Derecho a la Defensa?
El Derecho de la Defensa es una
garantia Fundamental establecida y contenida en la Constituciòn de la Repùblica
Bolivariana de Venezuela conviene en ese sentido analizar la Sentencia Nº 02807
de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 14674 de fecha 21/11/2001 para
verificar los Aspectos esenciales que el Juzgador debe constatar previamente,
para declarar la violación del derecho a la defensa, en efecto dicho fallo nos
dice expresamente lo siguiente : ..."en anteriores oportunidades se ha
pronunciado esta Sala sobre aquellos aspectos esenciales que el Juzgador debe
constatar previamente, para declarar la violación del derecho a la defensa
consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, señalando primordialmente entre
dichos aspectos, el que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir
con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera
absoluta, que los particulares, cuyos derechos e intereses puedan resultar
afectados por un acto administrativo, pudieran haber participado en la
formación del mismo. (Cfr. Sentencia de fecha 11 de octubre de 1995, caso:
Corpofin, C.A., Exp. 11.553)..."Esperamos puès les sea de utilidad a los
fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en lunes, septiembre 15, 2008
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