Màxima Jurisprudencial : "La
Garantìa Constitucional de la Libertad Econòmica"
Se habla continuamente del Concepto de
Libertad Econòmica la cuàl es una Garantia Constitucional establecida y
contenida en nuestra Carta Magna Vigente esto nos crea la necesidad de abordar
nuevamente el Criterio expresado por el Màximo Tribunal de la Repùblica el cuàl
desarrollo e interpreto este concepto en la Sentencia Nº 2641 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 00-1680 de fecha 01/10/2003 que nos dice
expresamente lo siguiente: "...La libertad económica es manifestación
específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su
vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén
establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y
salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la
explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido.
Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la
Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación
-mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del
logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio
artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe
conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del
Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un
sistema de economía social de mercado..." Es puès este el criterio
aplicable por lo que no se puede desconocer dicha garantìa Constitucional a
travès de ningùn medio ordinario o extraordinario que utilice autoridad alguna
en aplicaciòn de actos Administrativos,legales, sub legales o de orden
Reglamentario en el ejercicio de sus atribuciones, dado que el màximo Tribunal
lo ha dictaminado con absoluta precisiòn a travès del presente fallo
Jurisprudencial.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en viernes, agosto 22, 2008
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