"Modelo de Demanda Civil
solicitando indemnizaciòn por Daño Moral"
Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda.
Su Despacho.-
Yo,_________________ , venezolano,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-
8.681.548 ,debidamente asistido por el Abogado Dr: Gilberto Antonio Andrea
Gonzàlez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de
Profesiòn ABOGADO en Ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de
Previsiòn Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el nùmero : 37.063, igualmente
Inscrito por ante el T.S.J. bajo el nùmero: 4.024 y siendo tìtular de la cèdula
de identidad nùmero: V-6.873.628 , acudo ante su competente autoridad a los
efectos de exponer y solicitar :
“Acciòn Civil por Daño Moral ”
Es el caso Ciudadano Juez que he sido
perjudicado por actuaciones poco serias y ligeras de la
Ciudadana:_____________________ Venezolana ,mayor de edad, de èste domicilio,
Comerciante y tìtular de la cèdula de identidad nùmero: V-___________________,
quièn como Representante Legal de la Empresa :_____________________________ la
cuàl se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha:
_________________ anotado bajo el nùmero: _____ Tomo: _____ Cto, Modificados
sus Estatutos Sociales por efecto de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas , Inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha :
_______________ , Nº ____________, Tomo: __________ ,quièn me señalò ante mìs
compañeros de Trabajo (HECHO OCURRIDO EL DÌA 31 OCTUBRE 2.006 Hora Aproximada:
14:00 EN LA SEDE DE La Empresa_________________) como de haber tomado con fines
NO SANTOS un Telèfono Celular que ella creyò pertenecìa a la Empresa llegando a
estar tan convencida de ello que tal y como lo Probarè en la oportunidad
procesal debida solicito la intervención de una comisiòn de la Policia del
Municipio Autonòmo Carrizal del Estado Miranda, lo cuàl consta del Folio
___________ del Libro de Novedades de la Policia de Carrizal Sub-comisario
_______________, a travès de otra funcionaria de la Empresa que seguìa
instrucciones expresas, siendo dicha funcionaria la Jefe de Ensamblaje :
Ciudadana ______________Venezolana,mayor de edad, titular de la cèdula de identidad
nùmero: V-____________ ,solicitando inclusive que me revisaran a ver si yo
portaba el referido Telèfono Celular, los Policias procedieron en consecuencia
y me revisaron ante todos mis compañeros y Pùblico en General que se encontraba
en las adyacencias del Lugar (_______________) encontrando efectivamente en un
Bolsillo de mì Pantalón un Telèfono supuestamente igual al que ellos requerian
por lo que me SUBIERON ESPOSADO A LA PATRULLA POLICIAL, en ese instante ante la
BOCHORNOSA SITUACIÒN a la que fuì expuesto intervino mi Esposa y PROBO que
dicho Telèfono Celular le pertenecìa a una SOBRINA nuestra y no a la Compañía
(tal y como lo señalo la representante legal de ________________ C.A.) , es el
caso Ciudadano Juez que me sentì muy afligido desde el punto de vista
Psicològico por èsta situación ya que se me expuso al escarnio Pùblico como si
realmente hubiese cometido un HECHO DESHONROSO lo cuàl ciertamente me ha
CAUSADO un PROFUNDO DOLOR y un DAÑO MORAL evidente , porque el trato Humillante
que injustamente sufrì por la actuación irregular de la empresa FUE MUY
DOLOROSO ya que èsta ùltima a travès de su representante legal armo toda esta
situación dañosa para mì PATRIMONIO MORAL puesto que aunque de origen Humilde
soy una persona Honrada que sin justificación alguna fuè vapuleada en su HONOR
y su BUEN NOMBRE de persona Honesta ante mis compañeros y aùn ante los terceros
extraños que se encontraban en el lugar. Es para cualquier Persona Honesta una
grave afrenta a su Honor y su Reputaciòn verse señalada en forma directa como
un delincuente y eso afecta EL ALMA, LA AUTOESTIMA generando en consecuencia
una gran depresiòn y desesperación puesto que un acto injusto de esa naturaleza
en el que se llegò a catear e inclusive a detener momentáneamente a un HOMBRE
JUSTO no causa màs que impotencia Ciega de NO PODER hacer saber ante esa
actuación certera cometida ante propios y extraños que lo que acontece NO ES LO
QUE LA GENTE PENSO AL VER MI DETENCIÒN sino un evidente error grave en el que
incurrieron los denunciantes lo cuàl concreto un DAÑO SEVERO, GRAVE y
PERMANENTE porque los que vieron mi detenciòn injusta y no vieron la resoluciòn
del incidente porque se retiraron antes quedaron con la idea de que
efectivamente me habian incautado un Telèfono Celular Robado, esta situación
delicada no puede generar màs que una acciòn Judicial por daño Moral que
reivindique mì PATRIMONIO MORAL con una justa indemnización.
“EL DERECHO”
La Acciòn aquì interpuesta encuentra
su fundamentaciòn en Derecho en el articulo 1.196 del Còdigo Civil Venezolano,
el cuàl reza expresamente lo siguiente: “La Obligación de reparaciòn se
extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilìcito .El Juez
puede, especialmente , acordar una indemnización a la Vìctima en caso de lesiòn
corporal , DE ATENTADO A SU HONOR ,A SU REPUTACION , O A LOS DE SU FAMILIA , A
SU LIBERTAD PERSONAL, como tambièn el caso de violación de su domicilio o de un
secreto concerniente a la parte lesionada… ”
“DOCTRINA”
Creemos necesario comentar aquì que en
el año 1.996 ante el Juzgado Superior Dècimo en lo Civil, Mercantil y Trànsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas llegò por
Apelación una Demanda por Daños Morales por un Supuesto de Hecho que se
desarrollò en un Edificio de Caracas, de Clase Media-Alta en la que una
propietaria de un apartamento se encontraba recreàndose en el Jardìn de dicho
inmueble con su Perro , cuando una persona que prestaba Servicios Domesticos se
encontraba en el mismo sitio.El Perro de la Propietaria se acercò a la Muchacha
de Servcio y le acariciò el Piè ; a lo que la dama en cuestión , al llamar a su
Perro, gritò en alta voz : “…DEJA DE LAMER A LA CACHIFA , PORQUE VOY A TENER
QUE DESINFECTARTE !!!...” dicha expresión produjo una Acciòn por resarcimiento
econòmico por DAÑOS MORALES , el Juez a quièn tocò conocer de dicho caso fuè el
Dr: Simòn Jimenènez Salas quièn llegò a interesarse tanto en el caso que
produjo un magnifico Libro titulado “HECHO ILICITO & DAÑO MORAL” donde se
expresan las siguientes conclusiones :
• El Daño Moral ha sido definido como:
la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida
consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el
Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el
daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
• Para Francisco Ricci : “Nuestro
Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos
clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro,
nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la
disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las
leyes.
• “…El daño puede ser tambièn de orden
Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una
persona..”
• El Daño Moral apareja consecuencias
patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción
econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo
violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn
especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos
subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
• La Cuantificaciòn del Daño Moral
pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener,
referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la
experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el
monto de una reparaciòn.
• “… el daño Moral es un hecho
indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el
articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una
especie autònoma…”
• La vìctima( del Daño Moral ) se ve
interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro
participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos
dicho es la razòn de su existencia.
• Nunca el resarcimiento de un daño
serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma
que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
• El Juez, en el Daño Moral
fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la
Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea,
al menos,justa y proporcional.
• La mejor expresión de reparaciòn es
el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado
para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
• Se sostiene con fundamento ,
siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que
el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en
parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
• Una sentencia condenatoria con una
reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia
buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la
sentenciada.
• En el Daño Moral, màs que en ninguna
otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe
otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar
el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
• Se dice que el daño moral està
objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones
econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto
Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.
“PETITORIO”
Por las razones expuestas tanto en los
Hechos como en el Derecho es que he acudido ante su competente autoridad para
demandar como en efecto demando a las Ciudadanas: _____________________
Venezolana ,mayor de edad, de èste domicilio, Comerciante y tìtular de la
cèdula de identidad nùmero: V-____________ quièn como Representante Legal de la
Empresa : _______________C.A. Incurriò en dicha ilegalidad oprobiosa que
ciertamente mancillo mi reputaciòn, Honor y Buen Nombre afectando mi Fama de
Gente Honrada ante mis compañeros y ante terceros que se encontraban presentes,
de la misma manera demando a la Empresa : __________________ C.A.la cuàl se
encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: ____
de Junio de _____ anotado bajo el nùmero: ____ Tomo: _____ Cto, Modificados sus
Estatutos Sociales por efecto de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
, Inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha : ___ de Agosto
de____ , Nº ____ , Tomo: _____ ,por ser responsable Civil de los Daños causados
por su (SUBORDINADA) Representante Y/o Empleada_________________, para que me
paguen o en su defecto sean condenados por este Tribunal a: Primero: El pago de
la cantidad de: Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (150.000.000 Bs) por
concepto de indemnización por ser agentes Directos de DAÑO MORAL sufrido por el
Demandante en virtud de que sus Acciones Injustas me sometieron al escarnio
pùblico haciendome pasar como una persona Deshonrada con lo que generaron una
aflicción grave a mi HONOR y REPUTACIÒN de BUEN HOMBRE. Segundo : El pago de
Honorarios Profesionales de Abogados, calculados a razòn del 25% del monto
total demandado, es decir, la cantidad de : _______________________ Bolívares
(________ Bs), puès me vì en la necesidad de contratar Servicios Profesionales
especializados dada la gravedad del Daño causado, todo lo cuàl es
responsabilidad inmediata de los demandados. Tercero: El pago de los costos y
costas que genere el presente procedimiento Judicial toda vez que los
Demandados son responsables directos del Daño Moral sufrido por el demandante y
son ellos quienes tienen que hacerse cargo de los costos econòmicos del
presente proceso, dichas costas y costos se calculan prudencialmente en la
cantidad de: 30% del monto demandado, es decir,la cantidad de: Cuarenta y cinco
Millones de Bolívares (45.000.000 Bs).
“CUANTIA”
A los sòlos fines de determinar la
cuantìa de la demanda segùn mandato del Còdigo de Procedimiento Civil se estima
la presente demanda en la cantidad de:
______________________________(______________ Bs).
“MEDIDA PREVENTIVA”
Solicito de èste Honorable Tribunal el
Otorgamiento de una Medida Preventiva de Embargo toda vez que tengo fundado
temor de que dicha Empresa se insolvente puès a la fecha son varias las
circunstancias graves que hacen temer que se puedan ausentar del Municipio y/o
de èsta Jurisdicción puès sus negocios e intereses Principales al decir de
ellos mismos se encuentran en la Ciudad de Maracaibo – Estado Zulia lo cuàl
harìa màs dificultosa la ejecución de cualquier medida necesaria a los fines
del proceso dandose entonces los extremos de Ley como lo son: PERICULUM IN MORA
y FUMUS BONIS JURIS, solicito puès se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en
contra de las Demandadas por el Doble de la cantidad, mas las costas, es decir,
solicitamos se aplique EMBARGO PREVENTIVO a las demandadas por la cantidad de:
_________________________DE BOLIVARES (______________ Bs).
“DOMICILIO PROCESAL ”
Solicito que la pràctica de la
citación de las demandadas se practique en: DOMICILIO PROCESAL DEMANDADAS:
_______________________________.
Pedimos puès que la demanda aquì
interpuesta sea admitida con todos los pronunciamientos de Ley , sea Ordenada
la Citación de las demandadas y DECLARADA CON LUGAR en la Definitiva. Es
Justicia que solicito y espero en la Ciudad de Los Teques a la fecha de su
presentaciòn.
Publicado
por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en sábado, octubre 11, 2008
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