martes, 10 de noviembre de 2015

"Modelo de Demanda Civil solicitando indemnizaciòn por Daño Moral"



"Modelo de Demanda Civil solicitando indemnizaciòn por Daño Moral"

Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo,_________________ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 8.681.548 ,debidamente asistido por el Abogado Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Profesiòn ABOGADO en Ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el nùmero : 37.063, igualmente Inscrito por ante el T.S.J. bajo el nùmero: 4.024 y siendo tìtular de la cèdula de identidad nùmero: V-6.873.628 , acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar :
“Acciòn Civil por Daño Moral ”
Es el caso Ciudadano Juez que he sido perjudicado por actuaciones poco serias y ligeras de la Ciudadana:_____________________ Venezolana ,mayor de edad, de èste domicilio, Comerciante y tìtular de la cèdula de identidad nùmero: V-___________________, quièn como Representante Legal de la Empresa :_____________________________ la cuàl se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: _________________ anotado bajo el nùmero: _____ Tomo: _____ Cto, Modificados sus Estatutos Sociales por efecto de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas , Inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha : _______________ , Nº ____________, Tomo: __________ ,quièn me señalò ante mìs compañeros de Trabajo (HECHO OCURRIDO EL DÌA 31 OCTUBRE 2.006 Hora Aproximada: 14:00 EN LA SEDE DE La Empresa_________________) como de haber tomado con fines NO SANTOS un Telèfono Celular que ella creyò pertenecìa a la Empresa llegando a estar tan convencida de ello que tal y como lo Probarè en la oportunidad procesal debida solicito la intervención de una comisiòn de la Policia del Municipio Autonòmo Carrizal del Estado Miranda, lo cuàl consta del Folio ___________ del Libro de Novedades de la Policia de Carrizal Sub-comisario _______________, a travès de otra funcionaria de la Empresa que seguìa instrucciones expresas, siendo dicha funcionaria la Jefe de Ensamblaje : Ciudadana ______________Venezolana,mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nùmero: V-____________ ,solicitando inclusive que me revisaran a ver si yo portaba el referido Telèfono Celular, los Policias procedieron en consecuencia y me revisaron ante todos mis compañeros y Pùblico en General que se encontraba en las adyacencias del Lugar (_______________) encontrando efectivamente en un Bolsillo de mì Pantalón un Telèfono supuestamente igual al que ellos requerian por lo que me SUBIERON ESPOSADO A LA PATRULLA POLICIAL, en ese instante ante la BOCHORNOSA SITUACIÒN a la que fuì expuesto intervino mi Esposa y PROBO que dicho Telèfono Celular le pertenecìa a una SOBRINA nuestra y no a la Compañía (tal y como lo señalo la representante legal de ________________ C.A.) , es el caso Ciudadano Juez que me sentì muy afligido desde el punto de vista Psicològico por èsta situación ya que se me expuso al escarnio Pùblico como si realmente hubiese cometido un HECHO DESHONROSO lo cuàl ciertamente me ha CAUSADO un PROFUNDO DOLOR y un DAÑO MORAL evidente , porque el trato Humillante que injustamente sufrì por la actuación irregular de la empresa FUE MUY DOLOROSO ya que èsta ùltima a travès de su representante legal armo toda esta situación dañosa para mì PATRIMONIO MORAL puesto que aunque de origen Humilde soy una persona Honrada que sin justificación alguna fuè vapuleada en su HONOR y su BUEN NOMBRE de persona Honesta ante mis compañeros y aùn ante los terceros extraños que se encontraban en el lugar. Es para cualquier Persona Honesta una grave afrenta a su Honor y su Reputaciòn verse señalada en forma directa como un delincuente y eso afecta EL ALMA, LA AUTOESTIMA generando en consecuencia una gran depresiòn y desesperación puesto que un acto injusto de esa naturaleza en el que se llegò a catear e inclusive a detener momentáneamente a un HOMBRE JUSTO no causa màs que impotencia Ciega de NO PODER hacer saber ante esa actuación certera cometida ante propios y extraños que lo que acontece NO ES LO QUE LA GENTE PENSO AL VER MI DETENCIÒN sino un evidente error grave en el que incurrieron los denunciantes lo cuàl concreto un DAÑO SEVERO, GRAVE y PERMANENTE porque los que vieron mi detenciòn injusta y no vieron la resoluciòn del incidente porque se retiraron antes quedaron con la idea de que efectivamente me habian incautado un Telèfono Celular Robado, esta situación delicada no puede generar màs que una acciòn Judicial por daño Moral que reivindique mì PATRIMONIO MORAL con una justa indemnización.

“EL DERECHO”
La Acciòn aquì interpuesta encuentra su fundamentaciòn en Derecho en el articulo 1.196 del Còdigo Civil Venezolano, el cuàl reza expresamente lo siguiente: “La Obligación de reparaciòn se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilìcito .El Juez puede, especialmente , acordar una indemnización a la Vìctima en caso de lesiòn corporal , DE ATENTADO A SU HONOR ,A SU REPUTACION , O A LOS DE SU FAMILIA , A SU LIBERTAD PERSONAL, como tambièn el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada… ”
“DOCTRINA”
Creemos necesario comentar aquì que en el año 1.996 ante el Juzgado Superior Dècimo en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas llegò por Apelación una Demanda por Daños Morales por un Supuesto de Hecho que se desarrollò en un Edificio de Caracas, de Clase Media-Alta en la que una propietaria de un apartamento se encontraba recreàndose en el Jardìn de dicho inmueble con su Perro , cuando una persona que prestaba Servicios Domesticos se encontraba en el mismo sitio.El Perro de la Propietaria se acercò a la Muchacha de Servcio y le acariciò el Piè ; a lo que la dama en cuestión , al llamar a su Perro, gritò en alta voz : “…DEJA DE LAMER A LA CACHIFA , PORQUE VOY A TENER QUE DESINFECTARTE !!!...” dicha expresión produjo una Acciòn por resarcimiento econòmico por DAÑOS MORALES , el Juez a quièn tocò conocer de dicho caso fuè el Dr: Simòn Jimenènez Salas quièn llegò a interesarse tanto en el caso que produjo un magnifico Libro titulado “HECHO ILICITO & DAÑO MORAL” donde se expresan las siguientes conclusiones :
• El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
• Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
• “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
• El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
• La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
• “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
• La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
• Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
• El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
• La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
• Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
• Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
• En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
• Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.
“PETITORIO”
Por las razones expuestas tanto en los Hechos como en el Derecho es que he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a las Ciudadanas: _____________________ Venezolana ,mayor de edad, de èste domicilio, Comerciante y tìtular de la cèdula de identidad nùmero: V-____________ quièn como Representante Legal de la Empresa : _______________C.A. Incurriò en dicha ilegalidad oprobiosa que ciertamente mancillo mi reputaciòn, Honor y Buen Nombre afectando mi Fama de Gente Honrada ante mis compañeros y ante terceros que se encontraban presentes, de la misma manera demando a la Empresa : __________________ C.A.la cuàl se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: ____ de Junio de _____ anotado bajo el nùmero: ____ Tomo: _____ Cto, Modificados sus Estatutos Sociales por efecto de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas , Inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha : ___ de Agosto de____ , Nº ____ , Tomo: _____ ,por ser responsable Civil de los Daños causados por su (SUBORDINADA) Representante Y/o Empleada_________________, para que me paguen o en su defecto sean condenados por este Tribunal a: Primero: El pago de la cantidad de: Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (150.000.000 Bs) por concepto de indemnización por ser agentes Directos de DAÑO MORAL sufrido por el Demandante en virtud de que sus Acciones Injustas me sometieron al escarnio pùblico haciendome pasar como una persona Deshonrada con lo que generaron una aflicción grave a mi HONOR y REPUTACIÒN de BUEN HOMBRE. Segundo : El pago de Honorarios Profesionales de Abogados, calculados a razòn del 25% del monto total demandado, es decir, la cantidad de : _______________________ Bolívares (________ Bs), puès me vì en la necesidad de contratar Servicios Profesionales especializados dada la gravedad del Daño causado, todo lo cuàl es responsabilidad inmediata de los demandados. Tercero: El pago de los costos y costas que genere el presente procedimiento Judicial toda vez que los Demandados son responsables directos del Daño Moral sufrido por el demandante y son ellos quienes tienen que hacerse cargo de los costos econòmicos del presente proceso, dichas costas y costos se calculan prudencialmente en la cantidad de: 30% del monto demandado, es decir,la cantidad de: Cuarenta y cinco Millones de Bolívares (45.000.000 Bs).
“CUANTIA”
A los sòlos fines de determinar la cuantìa de la demanda segùn mandato del Còdigo de Procedimiento Civil se estima la presente demanda en la cantidad de: ______________________________(______________ Bs).



“MEDIDA PREVENTIVA”
Solicito de èste Honorable Tribunal el Otorgamiento de una Medida Preventiva de Embargo toda vez que tengo fundado temor de que dicha Empresa se insolvente puès a la fecha son varias las circunstancias graves que hacen temer que se puedan ausentar del Municipio y/o de èsta Jurisdicción puès sus negocios e intereses Principales al decir de ellos mismos se encuentran en la Ciudad de Maracaibo – Estado Zulia lo cuàl harìa màs dificultosa la ejecución de cualquier medida necesaria a los fines del proceso dandose entonces los extremos de Ley como lo son: PERICULUM IN MORA y FUMUS BONIS JURIS, solicito puès se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en contra de las Demandadas por el Doble de la cantidad, mas las costas, es decir, solicitamos se aplique EMBARGO PREVENTIVO a las demandadas por la cantidad de: _________________________DE BOLIVARES (______________ Bs).
“DOMICILIO PROCESAL ”
Solicito que la pràctica de la citación de las demandadas se practique en: DOMICILIO PROCESAL DEMANDADAS: _______________________________.
Pedimos puès que la demanda aquì interpuesta sea admitida con todos los pronunciamientos de Ley , sea Ordenada la Citación de las demandadas y DECLARADA CON LUGAR en la Definitiva. Es Justicia que solicito y espero en la Ciudad de Los Teques a la fecha de su presentaciòn.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en sábado, octubre 11, 2008

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