"Responsabilidad Patrimonial del
Estado"
Es conveniente tomar en cuenta que la
Responsabilidad del Estado ha sido tratada por la Sentencia Nº 403 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 05-2389 de fecha 24/02/2006 Responsabilidad
patrimonial del Estado I la cual nos dice expresamente lo siguiente "...En
este orden de ideas, debe destacarse que la responsabilidad patrimonial del
Estado puede devenir de una obligación contractual o extracontractual, siendo
susceptible esta última de reclamación proveniente de una responsabilidad con
falta de la Administración por la comisión de un hecho ilícito o una
responsabilidad sin falta ocasionada por el anormal funcionamiento de los
servicios públicos. No obstante, la responsabilidad patrimonial no puede ser
enmarcada como erróneamente lo considera el fallo objeto de la revisión en un
sistema puramente objetivo, es decir, que ante cualquier falta de la
Administración deba ser ésta objeto de condenatoria patrimonial, ya que lo
mismo, podría conllevar a un estado de anarquía judicialista, que pondría en
peligro la estabilidad patrimonial del Estado..." Esperamos puès sea de su
utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en lunes, septiembre 22, 2008
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