Derecho Laboral : Màxima
Jurisprudencial "NORMAS DE ORDEN PÙBLICO"
Traemos a èste Foro Jurìdico lo que a
nuestro criterio es el Tema Fundamental en el Derecho Laboral "BENEFICIOS
LABORALES" los cuales constituyen la Piedra angular de todo el sistema
laboral Venezolano y en el cuàl se basa todo el sistema de protecciòn al
Derecho de los Trabajadores Venezolanos,lo cuàl por razones obvias se ha
determinado como normas de "ORDEN PÙBLICO" por tanto palabras màs
palabras menos significa que "NO PUEDEN SER RELAJADOS POR ACUERDO PRIVADO
ENTRE LAS PARTES" puès su aplicaciòn debe ocurrir a "RAJA TABLA"
contra todo evento para asegurar y garantizar que los Derechos del Trabajador
No sean Vulnerados ya sea en forma directa o indirectamente a travès de
cualquier Mecanismo Non Santo, màs sim embargo existe la posibilidad de la
autocomposiciòn Procesal pero con la limitaciòn de que ciertos principios de
caracter fundamental simplemente no son negociables dado su caràcter de ORDEN PUBLICO,
en fin a continuaciòn citamos esta Màxima Jurisprudencial cuyos datos
identificatorios son:Sentencia Nº 02762 de Sala Político Administrativa,
Expediente Nº 16491 de fecha 20/11/2001 .Tema: Orden público."...las
disposiciones laborales se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de
rango social y, por ende, corresponde al Estado - en sentido amplio- velar por
su cumplimiento, instaurando el sano equilibrio entre partes manifiestamente
desiguales (patrono - operario), lo que les arroga el carácter de orden
público, comportando la irrenunciabilidad de los beneficios que las mismas
otorgan al operario, y concibiéndose a la relación laboral, como un auténtico
hecho social, objeto de una indiscutible protección o tutoria. No obstante, la
circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter
tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad o eclipse
absoluto de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las
partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la
contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o
mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual
conflicto, y que sean impuestas por las propias partes..." Esperamos puès
que la misma les sea de utilidad al momento en que se estudie el caràcter de
las normas que regulan el sistema de protecciòn a los derechos del Trabajador
Venezolano.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en
lunes, agosto 11, 2008
No hay comentarios:
Publicar un comentario