martes, 10 de noviembre de 2015

Màxima Jurisprudencial :"La Acciòn de Amparo Constitucional conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de anulaciòn es cautelar"




Màxima Jurisprudencial :"La Acciòn de Amparo Constitucional conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de anulaciòn es cautelar"



Es conveniente analizar la Sentencia Nº 00159 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 16643 de fecha 05/02/2002 sobre: Amparo cautelar que nos dice expresamente lo siguiente :"...Cuando, (...) se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose..." Esperamos puès sea de utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en sábado, octubre 04, 2008

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