Màxima Jurisprudencial:
Constitucionalidad de las Leyes
Se hace necesario acudir a Criterios
de nuestro màs alto Tribunal de Justicia en relaciòn a la Constitucionalidad de
las Leyes,en esta oportunidad traemos a colaciòn la Sentencia Nº 811 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 01-0941 de fecha 22/05/2001 la cuàl nos dice
expresamente lo siguiente :"...El artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece cuatro categorías de leyes
orgánicas, a saber: 1ª: las que así determina la Constitución; 2ª: las que se
dicten para organizar los poderes públicos; 3ª, las que desarrollen derechos
constitucionales, y 4ª: las que sirvan de marco normativo a otras leyes. La
clasificación constitucional utiliza criterios de división lógica distintos,
pues las categorías 1ª y 4ª obedecen a un criterio técnico-formal, es decir, a
la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la
Asamblea Nacional Constituyente de su carácter de ley marco o cuadro; mientras
que las categorías 2ª y 3ª obedecen a un principio material relativo a la
organicidad del poder público y al desarrollo de los derechos constitucionales.
En el fondo, la categoría 4ª implica una investidura parlamentaria, pues la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no precisa pautas para su
sanción, y, a diferencia de la categoría 1ª, la constitucionalidad de la
calificación de orgánica de las leyes incluidas en este rubro, requiere el
pronunciamiento de la Sala Constitucional para que tal calificación sea
jurídicamente válida ... La calificación de la Asamblea Nacional Constituyente
depende, por tanto, del objeto de la regulación (criterio material) para las
categorías 2ª y 3ª, y del carácter técnico-formal de la ley marco o cuadro para
la categoría 4ª. En esta última categoría, el carácter técnico- formal se
vincula con el carácter general de la Ley Orgánica respecto de la especifidad
de la Ley o leyes ordinarias subordinadas..." Meditar acerca de estos
puntos tècnicos es vital para mantener desde el punto de vista legislativo una
conducta acorde al espiritu y proposito de la Constituciòn Nacional de
Venezuela.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en jueves, agosto 21, 2008
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