Màxima Jurisprudencial: "La
Inmunidad de la Jurisdicciòn Venezolana no puede ser alegada sì la relaciòn
Jurìdica se produce a nivel Privado"
Cuando surge una controversia Jurìdica
donde el afectado es un particular como consecuencia de una relaciòn Mercantil
con una Persona Juridica de Derecho Internacional Pùblica no se puede alegar la
Inmunidad de la Jurisdicciòn para oponerse al tramite de la causa aquì en
Venezuela puès ese argumento sòlo se maneja para "Personas Jurìdicas de
Caracter Pùblico" que actuan revestidas del "IUS IMPERIUM" sì la
relaciòn se ha llevado sin este tipo de prerrogativa la causa podrà prosperar
en la Jurisdicciòn Venezolana puès asì lo ha establecido nuestro Màximo
Tribunal de Justicia en la Sentencia Nº 01967 de Sala Político Administrativa,
Expediente Nº 01-0289 de fecha 19/09/2001 Tema: Principio de inmunidad de
jurisdicción. Carácter relativo. "...el principio de inmunidad
jurisdiccional es de carácter relativo, vale decir, que admite excepciones
según la naturaleza jurídica de la actuación del sujeto de Derecho
Internacional Público de que se trate. En general, puede afirmarse que se acoge
el principio de inmunidad de jurisdicción cuando se trata de actos soberanos
(acta iure imperii); mientras que cuando se esté en presencia de actos
mercantiles o de derecho privado (acta iure gestionis), la inmunidad no podrá
ser invocada. Concluyó la Sala que en Venezuela, tanto la doctrina como la
jurisprudencia convergen en que los Estados extranjeros no pueden ser
demandados ante los tribunales venezolanos si el hecho que motivó la demanda
fue producido dentro de las funciones soberanas del Estado (acta iure imperii).
Por el contrario, si el Estado extranjero actuó como lo haría cualquier persona
de derecho privado (acta iure gestionis), estaría sometido a la jurisdicción de
los tribunales venezolanos..." Como podràn haber observado el caràcter de
inmunidad de la Jurisdicciòn Venezolana es relativo porque èsta es posible sòlo
cuando la relaciòn Jurìdica ha sido entablada con una PERSONA DE DERECHO
PÙBLICO revestida del Ius Imperium en caso contrario no podrà ser alegada la
Inmunidad de Jurisdicciòn, esperamos puès les sea ùtil a los fines legales
consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en miércoles, septiembre 03, 2008
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