Derecho Marcario: "Venezuela
abandona la Decisiòn 486 del Pacto Andino y Vuelve al Viejo Esquema Legal de
1.955"
Es para nosotros como Abogados
sumamente preocupante por decir lo menos ,tener que presenciar tan lamentable
decisiòn puès la Ley de Propiedad Industrial de 1.955 no guarda relaciòn con
los Avances que en materia de Propiedad Industrial e Intelectual se han
generado a Nivel Mundial y por vìa de consecuencia deja al Paìs al margen de
Tratados de importancia fundamental en estas materias como lo es entre otros EL
CONVENIO DE PARIS, esperamos desde està Tribuna que nuestro màximo Tribunal de
Justicia genere una Decisiòn que reserve para los Venezolanos los adelantos
logrados en los ùltimos 5o años puès como todos sabemos la materia de la
propiedad Industrial està intimamente ligada a los DERECHOS HUMANOS entre otras
materias delicadas, no puede el legislador del año 1.955 haber previsto la
protecciòn de los Derechos Intelectuales en concordancia con los adelantos
logrados a travès de la Decisiòn 486 del Pacto Andino ,para ilustrarlos traemos
a colasiòn sòlo un detalle "la clasificaciòn NAB-ANDINA que a su vez està
armonizada con la Clasificaciòn de Marcas Internacionales de NIZA pasarìa a ser
sustituida por nuestra antigua Clasificaciòn de Marcas , esto constituye un
verdadero retroceso que termina por complicar y dificultar la protecciòn de los
Derechos Intelectlaes en nuestro Paìs, sin temor a equivocarnos podemos decir
que èsta es una de la terribles consecuencias de habernos separado de la Comunidad
Andina de Naciones,no se puede dejar de reconocer LA IMPORTANTE LABOR
JURISPRUDENCIAL DESARROLLADA POR EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA EN MATERIA DE
PROTECCION DE DERECHOS INTELECTUALES , construir ese entramado de Decisiones
Jurisprudenciales tomò muchos años para poder ser cristalizada, ahora bièn el
SAPI a nuestro criterio ha violentado LA RESERVA LEGAL porque la Decisiòn 486
del Pacto Andino se aplicò en Venezuela luego de cumplir con los requisitos
respectivos para formar parte de la Legislaciòn Venezolana, siendo asì las
cosas es una autentica Ley Nacional entonces para ser derogada tiene que
existir una Ley posterior promulgada por la Asamblea Nacional donde de forma
expresa se sustituye aquella por la nueva Ley,El SAPI no puede legislar y por
tanto NO tiene la facultad para derogar UNA LEY NACIONAL- DECISION 486 DEL
PACTO ANDINO, esa materia està reservada a La Asamblea Nacional en consecuencia
su Decisiòn es Nula de Nulidad Absoluta por mandato del articulo 25 de la
Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ,puès se ha
excedido en sus atribuciones ya QUE NO TIENEN FACULTAD PARA LEGISLAR, en otro
orden de ideas a pesar de que Venezuela se SEPARO DE LA C.A.N sin embargo la
Decisiòn 486 era una Ley Interna pudiendo por tanto seguir regulando el
procedimiento de Protecciòn a los Derechos intelectuales sin que ello
signifique que se està participando de la mancomunidad Andina puès la intenciòn
serìa matener una Protecciòn adecuada a la nuevos tiempos debidamente
armonizada con la Legislaciòn Internacional.De la misma forma habrìa que pensar
y tener en cuenta que volver al esquema planteado y desarrollado en la Ley de
Propiedad Industrial del año 1.955 nos pone en dificil situaciòn de desacato y
contradicciòn con el PROTOCOLO DE ARMONIZACIÒN DE NORMAS DE SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominacones
de Origen de MERCOSUR el cuàl es el Nuevo Bloque comercial al que Venezuela
quiere ingresar como miembro Pleno.Sirva puès el presente anàlisis Jurìdico
como una señal de Alerta en relaciòn a tan delicado Tema el cuàl creemos puede
ser resuelto de forma satisfactoria por nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en martes, septiembre 16, 2008
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