"EL NOTARIO PÙBLICO POR ACTUAR
FUERA DE JURISDICCIÒN NO PIERDE SU CONDICIÒN Y SUS ACTOS SON TOTALMENTE
VALIDOS"
Dada la complejidad del Territorio
Venezolano y la Gran cantidad de Municipios que la Circundan en muchas
oportunidades los funcionarios Pùblicos se ven en un Mare Magnun de actuaciones
complicadas derivadas de la estrecha relaciòn de vecindad que se da entre
Municipios Satelites de Ciudades tan Importantes como Caracas que bajo el
concepto la Gran Caracas ha creado una interacciòn constante entre sus
habitantes y entre sus autoridades, asì mismo suele ser bastante frecuente que
los Notarios Pùblicos que hacen vida en la Gran Caracas se compliquen en
actuaciones llevadas a cabo fuera de los lìmites de su Jurisdicciòn asì se ve
en la practica diaria que se lleva a cabo entre el Estado Miranda y Caracas el
Primero contiene a la segunda y a las pruebas me remito: Petare, Baruta,
Chacao, Los Salias y hasta el Municipio Guaicaipuro estan en constante
intercambio e interacciòn con la Ciudad Capital y es tanto lo que ha ocurrido
que todos estos Municipios se han integrado a un Concepto abstracto que le ha
otorgado la capitalidad a todos ellos en conjunto bajo el concepto de LA GRAN
CARACAS asì se ve por ejemplo que Caracas como Nueva York se identifica con el
0212 Còdigo telefonico comùn para todos los Municipios de Miranda que contienen
a Caracas todo este anàlisis viene por el hecho de que sì un Notario de la Gran
Caracas cumple una acciòn fuera del Municipio pero dentro de la Gran Caracas
dicha actuaciòn serà ABSOLUTAMENTE VALIDA y no cabrìa solicitar Nulidad de sus
actuaciones y mucho menos solicitarle a este que las anule inaudita parte
porque el NOTARIO no puede anular sus propios actos , esto le corresponde a los
Tribunales de la Repùblica pero el punto esta en que dicho Notario a nuestro
entender no pierde su condiciòn y dicho acto es vàlido entre otras porque el
Funcionario lo otorgò de BUENA FE, siendo este concepto el de mayor relevancia
en todo este asunto dado que SU CAPACIDAD DE DAR FE PUBLICA NO SE PIERDE POR EL
HECHO DE ESTAR FUERA DE SU JURISDICCIÒN, asì se ha dicho en "... sentencia
de fecha 05 de abril de 2001, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, decidió con respecto
a este particular lo siguiente: “… Como antes se dejó dicho, la función
Notarial se encuentra regida por el Reglamento de Notarías Públicas y según el
vigente para la época en su artículo 18, establecía las actividades prohibidas
a los Notarios, entre ellas el literal “h”, contemplaba “...el ejercer
funciones de su cargo fuera de la jurisdicción territorial que les haya sido
atribuida...”, pero prevé así mismo que los actos o contratos realizados
contraviniendo tal prohibición, tendrían plena validez, implicando sin embargo,
sanciones para el Notario infractor. Del espíritu de la disposición
reglamentaria in comento, debe colegirse que el hecho de que el Notario Público
violando la prohibición apuntada, otorgue un documento fuera del ámbito
territorial que le es atribuido por el decreto de su creación, no puede
implicar que el acto o contrato celebrado bajo esas condiciones, pierda su
carácter de auténtico, pues el Notario sigue siendo tal, y conserva, donde
quiera que se encuentre, su autoridad, de manera que los actos que autorice con
su investidura no pueden carecer de fe pública, pues el funcionario no deja de
serlo por el hecho de encontrarse fuera del territorio para el cual fue creada
la Notaría a su cargo. Con base a los razonamientos expuestos, es necesario
concluir, que el otorgamiento de un poder, puede configurarse mediante su
autenticación, y ésta es su forma por excelencia; esta clase de documentos no
están sometidos a cumplir los rigurosos formalismos requeridos para el
documento público, ex artículo 1.357 del Código Civil. El Notario Público, que
ejerza sus funciones fuera del ámbito territorial para el cual fue designado,
se hará acreedor de una sanción en su contra, pero su infracción en esta
especie, no acarrea que se desvirtúe su facultad de otorgar fe pública a los
actos celebrados en su presencia, sólo respecto de la firma. Como consecuencia
de todo lo expuesto, esta Sala de Casación Civil, considera que cuando el Juez
Superior niega aplicación al artículo 18, ordinal H del Reglamento de Notarías
Públicas, tal conducta se traduce en la infracción denunciada de
quebrantamiento de ley, por falta de aplicación. En consecuencia declara la
validez del poder otorgado al abogado Héctor Rafael Briceño, por cuanto el
mismo se otorgó ante un funcionario investido de la facultad de otorgar fe
pública. Asi se decide. (Negrillas de este Juzgado Superior). Del contenido de
la anterior decisión se evidencia claramente que la Sala de Casación Civil, se
pronunció declarando la validez del poder otorgado al abogado Héctor Rafael
Briceño, en consecuencia no existe materia sobre la cual decidir para esta
juzgadora con respecto a este particular, visto que el poder otorgado es
perfectamente valido. Y Así se declara..." Ahora bièn creemos con sòlido
fundamento que sì el acto es vàlido y el Notario lo llevo a cabo de Buena Fè
dada la falta de intencionalidad manifiesta y vista la vecindad tan grande
existente entre los Municipios alto Mirandinos (Gran Caracas) con Municipios
como Libertador podrìa ser fundamento para suspender la aplicaciòn de la
Sanciòn Correspondiente puesto que la Ciudad se ha convertido con el paso del
tiempo en un autentico Coloso cuyos limites se entrecruzan de manera caprichosa
en sus cuatro puntos Cardinales.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico
Andrea & De Leòn en domingo, septiembre 07, 2008
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