lunes, 11 de marzo de 2013

Comercio Internacional: " De Las Salvaguardias Comerciales"



Se trae a colación este importante tema dada la dinámica que se produce entre los Países que de una manera u otra tienen un esquema de Unión Aduanera , se podría decir que las Salvaguardias Comerciales consisten en Medidas de Protección preventivas que buscan el equilibrio cuando el aumento de importaciones generan como efecto perjudicial la posibilidad cierta de afectar la producción Nacional de bienes de la misma categoría que los importados, así lo encontramos en el articulo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) firmado en Ginebra en 1.947, en Venezuela está materia terminó regulándose por el Decreto Ley sobre Medidas de Salvaguardia la cual no es más que el desarrollo del antedicho artículo 19 del acuerdo precitado. Para la Aplicación de éstas Medidas de Protección llamadas Salvaguardias Comerciales requieren el cumplimiento de ciertas Condiciones y requisitos para su aplicaciòn, como lo son:
·         Que la Producción Nacional se vea o se pueda ver afectada en una o más de sus Ramas por causa de una Importación determinada.

·         Cuando abierta una Investigación aumente desmedidamente en ese mismo periodo la importación del producto objeto del procedimiento afectando así a los competidores Nacionales.

·         Que exista una Relación de Causalidad entre el daño causado a la producción Nacional y el producto Importado sometido a Investigación.

El objetivo de la aplicación de la Medida de Salvaguardia Comercial es lograr la recuperación del sector afectado en la producción Nacional es bueno aclarar aquí que al no estar permitidas las discriminaciones éstas medidas podrían ser aplicadas en igualdad de condiciones a las Importaciones de cualquier País de la Unión Aduanera, estas medidas no se pueden aplicar por tiempo indefinido, pueden ser prorrogadas, las restricciones disminuirán progresivamente en el tiempo por lógica hasta tanto y en cuanto se normalice la situación de desequilibrio, debe existir un compensación comercial, se otorga un periodo de tiempo lógico para que el productor Nacional se recupere, se exceptúa a los países cuyas importaciones no superan el 3 por ciento (Países en Desarrollo), se aplica el debido proceso para que las partes tengan el acceso y oportunidad de defensa de sus intereses ante una autoridad imparcial que respete las reglas procesales previamente determinadas. En fin estas Medidas buscan defender dentro de los Bloques comerciales regionales y sub-regionales la disparidad que puede surgir por las asimetrías existentes desde el punto de vista económico productivo entre nuestras Naciones y que se pueden ver acentuadas con la adopción de un régimen de arancel externo común que puede afectar la producción nacional por el lógico incremento de las Importaciones a las cuales se podrá poner un freno para salvaguarda la economía Nacional.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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