lunes, 4 de marzo de 2013

Obligaciones del Juez: Sentencia que perjudica al Titular del Derecho Marcario



En la Provincia Argentina un Juez interpreto las Leyes que protegen contra la falsificación Macaria en CONTRA A LO DISPUESTO EN LA LEY según lo comenta nuestro distinguido Colega Dr. Roberto Porcel ( pronunciamiento judicial ocurrido en Tucumán –fallo de segunda instancia- del que da cuenta el artículo publicado en Infobae de fecha 27.8.07 )por lo que cabe hacer los siguientes comentarios: ".Para este Tribunal, la conducta que hay que investigar es la del titular de la marca damnificada y no la del conciudadano local que se enriquecía a costa de la comercialización de productos con la marca de un tercero sin la autorización de este último..." encontramos sin lugar a dudas una Interpretación Contra Legem, es decir, el Juez se aparto de lo que efectivamente señala el dispositivo Argentino en ésta Materia porque lo que sí está claro es que en la Argentina tal y como lo ha señalado en diversas oportunidades el Dr. Roberto Porcel existen dispositivos Legales que aunque NO CON LA RIGUROSIDAD QUE DEBERIAN EN CUANTO A LAS PENALIDADES (Por eso el Proyecto de Ley de Falsificación Marcaria) sin embargo determinan con bastante precisión LA PROTECCION QUE MERECE EN CUANTO A SU EXCLUSIVIDAD LA TITULARIDAD DE UN DERECHO MARCARIO , lo que hace aún mas delicada la posición asumida por el Juzgador pues su Interpretación sólo podía ser SECUNDUM LEGEM nunca CONTRA LEGEM violando en consecuencia un Principio Universalmente aceptado como lo es el IURA NOVIT CURIA (El Juez Conoce El Derecho) en estos tipos de conducta se hace necesario inclusive la apertura de un Procedimiento Disciplinario porque LA AUTONOMIA DEL JUEZ no implica la ACEPTACION DE SU IGNORANCIA, la Ignorancia del Derecho en un Juez es Ilegal porque está Obligado a conocer el Derecho ,en consecuencia cuando el Juzgador Incurre en éste tipo de Conductas que implican Interpretaciones Contrarias al espíritu y propósito de la Ley está faltando al fin último que Instituye su carácter de Magistrado, en fin estamos seguros que su TRIBUNAL SUPREMO va a Revocar este Fallo pues se aparta del mandato legalmente establecido por la norma de la Especialidad. Usted puede seguir esté tema en la siguiente dirección: http://robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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