miércoles, 20 de marzo de 2013

Derechos de Autor & Reforma Constitucional



Presentamos a nuestros Colegas, Clientes, relacionados y amigos Opinión del Titular de SENCAMER sobre los Derechos de Autor y la Reforma Constitucional propuesta publicada en esta misma fecha en EL UNIVERSAL de Venezuela, lo cual consideramos desde esta Tribuna que es necesario analizar este asunto para entender ¿por qué? es tan delicado a la Luz de la Nueva propuesta Constitucional, en fin a continuación reproducimos el mismo a los fines que ustedes saquen sus propias conclusiones:

"...Es una atribución humana y no corporativa, dice titular de Sencamer
EDUARDO CÁMEL ANDERSON. EL UNIVERSAL Si bien la propuesta de reforma de la Constitución Nacional desincorpora el término "propiedad intelectual" de su articulado, mantiene la protección explícita al "derecho de autor" del hombre.
De esta manera, de acuerdo con lo dicho a este diario por el autor de esta propuesta de reforma en específico, "se garantiza la protección a los derechos de todos los autores. Lo que pasa es que no sucede lo mismo con la protección al derecho corporativo de la propiedad intelectual, que es otra cosa muy distinta".
La afirmación proviene del director del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), Eduardo Samán, quien propuso a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional la modificación del artículo 98 de la actual Carta Magna, que rige la materia.
El artículo señala: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras".
Samán afirmó que en ese artículo se consagra el derecho de autor, que es un derecho humano y cultural. "Hasta ahora, en esos mismos párrafos está contemplada la propiedad intelectual, lo cual es una perversión, ya que un ejercicio capitalista y económico de empresas no puede compartir espacio en un artículo que protege los derechos humanos".
Ejemplificó lo que dijo: Si un escritor escribe un libro, están reconocidos sus derechos "incluidos, por supuesto, aquellos económicos derivados de la explotación de su obra”. Sin embargo, la figura de "la propiedad intelectual establecida en la Constitución del 99 es una forma que por su lado permite a editoriales y grandes corporaciones despojar a los autores de sus derechos".
Agregó: "Con esta propuesta se trata de impedir que una editorial le quite indefinidamente un derecho a un escritor o que una disquera le quite indefinidamente un derecho a un compositor o a un cantante".
De acuerdo con su discurso, se están dando más derechos a los seres humanos, "porque el derecho de autor no debe ser transferido, el autor puede licenciar la explotación de la obra para su uso comercial, puede darle un contrato a una disquera para que edite el disco, pero no les entrega sus derechos".
O con una fotografía profesional, "suele pasar que se publica en un medio con el crédito de su autor, y luego cae en manos del señor archivo. Eso debe cambiar. Los derechos del autor deben reconocerse cada vez que se publique esa foto. Y también los del o la modelo, si los hay, maquilladores, y todos quienes participaron en la producción".
Aseveró también que aunque pierda rango constitucional, "siguen protegidos en el país los derechos de propiedad intelectual, tanto por leyes locales como por el marco jurídico internacional que observa Venezuela".
El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y aparte de las leyes de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor vigentes, el país mantiene la suscripción de los convenios de París (propiedad intelectual), Berna (para obras literarias y artísticas) y al menos cinco tratados más.
Samán es originalmente director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), cargo que no ejerce actualmente, pero a través del cual mantiene su relación con la Administración Pública...”

Esperamos pues que le sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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