miércoles, 20 de marzo de 2013

Derecho Marcario:"Posibilidad de Coexistencia Pacífica de Signos distintivos"



Presentamos a nuestros Clientes, amigos, Colegas y relacionados máxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia que trata el asunto de la coexistencia pacífica de los signos distintivos, éste Criterio según ustedes podrán observar es ambiguo porque no otorga certeza de las Reglas del Juego dejando abierta la ventana a una serie de consideraciones e interpretaciones que necesariamente en caso de violación del espacio de un determinado signo distintivo por otro de similares características terminará siempre en Litigio por no existir claridad en cuanto a cuando se considera que ésta co-existencia no es pacifica y por argumento en contrario es violatoria de los Derechos fundamentales del titular de un Derecho Marcario, en fin a continuación reproducimos los datos de la sentencia y su conclusión principal en torno al tema que nos ocupa :"...Sentencia Nº 00514 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 10676 de fecha 03/04/2001
Materia :Derecho de Propiedad Intelectual: Tema: Derecho Marcario: Asunto :Los criterios para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos....los criterios empleados para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos no son absolutos, sino que atienden a determinados condicionamientos que se constatan en cada situación concreta, no constituyendo así fórmulas rígidas que deben aplicarse en cada caso sin que medie la apreciación de las circunstancias que lo conforman..."


Espero pues que este Criterio de nuestro máximo Tribunal sea de utilidad a los fines legales consiguientes.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios:

Publicar un comentario