lunes, 4 de marzo de 2013

Delito de Falsificación Marcaría: Criterio Fiscal en Caso de Tommy Hilfiger



Acompañamos análisis de un Fiscal del Ministerio Público sobre el Delito de Falsificación de Marcas pues nos parece importante someter a consideración la Doctrina que maneja nuestro Órgano Acusador , a continuación reproducimos expresamente sus conclusiones :"...Que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales, la representación Fiscal concluye afirmando que en el delito de falsificación de marcas concurren dos elementos: uno objetivo que es la acción de fabricar o reproducir de la manera más exacta posible una marca como original sin serlo y sin tener autorización de su legítimo propietario y otro subjetivo o psíquico que consiste en inducir en error o generar confusión en el consumidor acerca del origen, procedencia y calidad del producto que usa la marca falsificada. Que para considerar si una marca ha sido falsificada con el propósito de inducir a error al consumidor, es necesario comparar entre si las letras (formas, tamaños, mayúsculas, minúsculas, tipo, color) símbolos ( formas de combinación) forma de presentación e incluso la similitud fonética, de suerte tal que guarden una similitud tal que no puedan ser apreciadas por el consumidor final induciéndolo al error. Que el Ministerio Público en cuanto a la denominación nominativa y fonética, aprecia diferencias entre los productos que reproducen la marca TOMMY ATHLETICS ( presunta falsificación ) y la marca TOMMY HILFIGER ( marca original ) tal tratarse de dos marcas compuestas en cuanto su estructura gramatical por combinaciones de palabras cuyo único elemento en común es la denominación genérica TOMMY siendo diferentes en el resto de los componentes, careciendo de la idoneidad necesaria para inducir en error o confusión al público de que se trata de la marca TOMMY HILFIGER..."
Vemos que en efecto el Criterio Fiscal para examinar este Delito de Falsificación Marcaria , lo constituye fundamentalmente dos elementos:


1- Acción de Fabricar o Reproducir un Modelo Comercial (Producto) sin autorización del Legitimo Propietario de la Marca.


2-Inducir en Error o generar Confusión en el Consumidor.


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¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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