jueves, 14 de marzo de 2013

¿Son Responsables los laboratorios Farmacéuticos por los efectos secundarios que cause el consumo de sus productos?



Para determinar Responsabilidades habría que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sí el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripción Médica) o por el contrario por Decisión de un Médico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podríamos avanzar en el análisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Víctima ya que per se la Automedicación por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmacéuticos), ahora bien cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Médico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y éste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputación de un Miembro, Esterilidad, Ceguera, etc. todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relación de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmacéuticos ahora bien para que esto pueda generar consecuencias económicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habría que revisar las circunstancias objetivas en que éste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si ésta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese País encargado de la Supervisión de esa Área y del uso de Sustancias Medicinales, luego habría que revisar con mucho detalle la Publicidad Técnico Científica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si éstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Técnico Científicos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario éste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso, hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si éste Medicamento en su caja de presentación advierte acerca de los efectos secundarios y de sí en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa más detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquí debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmacéuticos y podría se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basándonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotación comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas holgadas Ganancias Obtenidas por la explotación comercial de esa sustancia Medicamentosa debería reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se está imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relación que debe ser honrada con una Garantía de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curación a través del uso de ésta Sustancia me cure del mal referido pero adquirí otro que pone en una situación igualmente grave que por su mínimo grado de ocurrencia en la estadística no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmacéuticos sino que más bien en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y holgado nivel de ganancias que supuso la explotación a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sentó positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cual no es otro más que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.
¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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