Miércoles,
septiembre 05, 2007
Saludos Dr. Roberto Porcel y a todo su
equipo de profesionales en Porcel & Cabo- Abogados, excelente artículo el
de Aduana News veo que analizan con lujo de detalles asuntos que en su
oportunidad analizamos en equipo cuando entramos al estudio de LA IMPORTACIONES
PARALELAS ,lo que percibimos desde aquí es que sin duda La República Argentina
a pesar de los escollos que generalmente se encuentran en el camino está tomándose
muy en serio el asunto de la Protección Jurídica a las Marcas y esto es muy
bueno y reconfortante para el resto de la América Latina porque la importancia
deriva en virtud de que la Argentina como País tiene un peso especifico en la economía
del Continente y si un País de sus dimensiones trata estos aspectos con la
seriedad que se observa están teniendo en el tema , esto tarde o temprano va a
contagiar a la región porque hoy día las economías actúan en bloques y estos
genera controles paralelos que tarde o temprano terminarán ajustando a los Países
que aunque se hacen de la vista gorda con el tema se verán afectados por estos
controles y terminaran sometiéndose al nuevo orden, es sin más una Relación de
causalidad especifica que afectará el comercio a nivel continental. Haré una
reseña de dicha publicación en el blog de nuestro despacho porque sin lugar a
dudas el tema tiene fuerza e interés para nuestro País.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
DR. RUBEN PEREZ - PRESIDENTE DEL
CENTRO DE DESPACHANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AduanaNews solicitó al Presidente del
Centro de Despachantes de la República Argentina, doctor Rubén Pérez la opinión
sobre las medidas adoptadas con relación a las importaciones provenientes de
algunos países de Asia
El colega entiende que “Es una medida
extemporánea y unilateral que no responde a las prácticas usuales en la
relación entre países que mantienen relaciones diplomáticas y comerciales de
primer nivel. Tenemos entendido que no hubo comunicación previa de la
Cancillería Argentina a la Embajada de la República China en Buenos Aires, lo
cual configura lo dicho anteriormente”, por otro lado ahondó en que “La Nota
Externa Nº 57, a la fecha - 22/08/07 - no está aún vigente, carece HOY de valor
legal (29 agosto 2.007) y además 1) No se ha dado a conocer Instructivo alguno
sobre la situación de las mercaderías en zona primaria aduanera, ni embarcadas,
por lo que se desconoce la actitud a adoptar por la DGA con respecto a éstas
mercaderías; 2) La Nota Externa Nº 57 alcanza a los países integrantes del
Grupo IV con exclusión de Israel y Emiratos Árabes; 3) Supuestamente, (por
información extraoficial) los bienes de capital, así como los insumos, no
serían objeto de restricciones. El término "insumos" suena como
demasiado amplio y da lugar a interpretaciones variadas; 4) De acuerdo a lo que
prevé la nota externa mencionada, se recomienda que las facturas comerciales
que amparen mercaderías cuyos orígenes y procedencia sean del grupo 4 deberán
venir visadas por consulado argentino, ya que en su defecto se requerirá al
servicio aduanero de esos países la validación de la misma y se exigirá la
presentación de la documentación complementaria en original; 5) Las facturas
deberán ser confeccionadas en idioma español o de "uso internacional
frecuente", o bien traducida por Traductor Público y certificada su firma
por el Colegio de Traductores Públicos; 6) Este tratamiento será de aplicación
para las destinaciones definitivas de importación para consumo cuando: a) los
precios declarados se encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por
la DGA. b) o cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los
antecedentes de mercadería idéntica o similar informados en los ADO (Alertas de
Destinaciones Oficializadas) en el marco de la Nota Externa Nº55/07; 7) Se
actualizaran valores de referencia.(en realidad se compilan, nada mas); 8) Se
fijarán licencias NO AUTOMATICAS, para marroquinería de plástico y cuero y las
capelladas de calzado; 9) Para que esta Nota Externa se aplique deberá tratarse
de mercadería ORIGINARIA Y PROCEDENTE de estos países”, agregó además “ Por
otra parte, ¿qué valor legal tiene una factura comercial que esté visada por
Consulado?, acaso el consulado da certeza de su veracidad? da certeza sobre los
precios facturados?, creemos que no. Por lo tanto, hacer incurrir a los
importadores en el gasto que significa la visación consular, no da seguridad de
nada, sobre todo si se cuenta con elementos tales como el Export Shipping
Declaration. (Declaración ante la aduana de salida)”.
En cuanto al interés de AduanaNews por
saber si considera que afectará el comercio bilateral, expuso “Que las medidas
adoptadas afectarán nuestro comercio bilateral, ya no es una hipótesis, es un
hecho. Los titulares de varios diarios de nuestro país ya publicaron la
adopción por parte de China de medidas restrictivas para nuestras exportaciones
a dicho país, principalmente las exportaciones de soja. No pasó mucho tiempo
que se hicieron sentir las consecuencias de estos actos”-
También se le consultó sobre que
ocurre con las aduanas y los contribuyentes respecto a las jurisdicciones que
dejan de ser operativas para estas destinaciones. Al respecto destacó “Lo que
ocurre con la implementación de lo que se llama "Aduanas
Especializadas" es una pérdida de puestos de trabajo en las zonas
afectadas y un encarecimiento de los costos de muchos insumos importados,
necesarios para la producción destinada al mercado local y a la exportación. No
sé hasta qué punto una medida de un Director General de Aduanas puede ser
tomada sin tener en cuenta las consecuencias señaladas. Las repercusiones sobre
esta medida ya se han hecho notar, en el ámbito del Congreso Nacional, por los
representantes de las provincias afectadas. Esta resolución 50 que regula las
“aduanas especializadas”, viene a complicar aún más la situación debido a que
aduanas como Mendoza, La Plata, etc. no están autorizadas para que se
documenten operaciones a través de ellas. Esto genera muchos perjuicios debido
a que hay que realizar traslados, de mercadería que puede ser despachada por
esos puntos. Además, crea desigualdades de trato para los operadores”.
Y como todos saben en el sector de
Comercio Exterior que el doctor Pérez es un hacedor infatigable se le consultó
sobre las vías de solución que entiende posibles, a lo que contestó “Las vías
de solución posible consisten en establecer los mecanismos previstos en los
Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio: medidas sobre el dumping,
subsidios y salvaguardias. Todo esto supone dar cuenta de las medidas a adoptar
a la parte afectada y a la organización internacional, a los efectos de llegar
a un entendimiento entre las partes. Además, deberán aclarar todas las dudas
que hay que no son pocas, y tener claro que hacer con lo que ya está en zona
primaria aduanera, o embarcadas antes de su vigencia o con carta de crédito
abierta. Con respecto a la Res. 50 de aduanas especializadas, solo cabe dejarla
sin efecto, a nuestro criterio es inconstitucional. Agregando “Por ultimo
algunas preguntas que se plantean en lo operativo serian: ¿Un aduanero
integrante de una de las Aduanas, ahora “No Especialistas” que hasta el Viernes
24-08, estaban capacitados para poder despachar esas mercaderías, a partir del
Lunes siguiente dejo de serlo? Ejemplo: en la Zona Franca muchos importadores
despachan las mercaderías allí almacenadas en forma parcial ¿cómo se haría con
aquellas mercaderías que ya se despacharon en forma parcializada, como se
afecta la factura parcial, como se descarga el stock, con que documentación?
¿Por qué se le aplica este régimen a la Zona Franca, ya que esta tiene un
tratamiento Aduanero diferenciado, como el de Área Aduanera Especial?
Interrogantes a los que se deberá dar respuesta.
Por AduanaNews
No hay comentarios:
Publicar un comentario