martes, 5 de febrero de 2013

Aduana News - República Argentina




Miércoles, septiembre 05, 2007

Saludos Dr. Roberto Porcel y a todo su equipo de profesionales en Porcel & Cabo- Abogados, excelente artículo el de Aduana News veo que analizan con lujo de detalles asuntos que en su oportunidad analizamos en equipo cuando entramos al estudio de LA IMPORTACIONES PARALELAS ,lo que percibimos desde aquí es que sin duda La República Argentina a pesar de los escollos que generalmente se encuentran en el camino está tomándose muy en serio el asunto de la Protección Jurídica a las Marcas y esto es muy bueno y reconfortante para el resto de la América Latina porque la importancia deriva en virtud de que la Argentina como País tiene un peso especifico en la economía del Continente y si un País de sus dimensiones trata estos aspectos con la seriedad que se observa están teniendo en el tema , esto tarde o temprano va a contagiar a la región porque hoy día las economías actúan en bloques y estos genera controles paralelos que tarde o temprano terminarán ajustando a los Países que aunque se hacen de la vista gorda con el tema se verán afectados por estos controles y terminaran sometiéndose al nuevo orden, es sin más una Relación de causalidad especifica que afectará el comercio a nivel continental. Haré una reseña de dicha publicación en el blog de nuestro despacho porque sin lugar a dudas el tema tiene fuerza e interés para nuestro País.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

DR. RUBEN PEREZ - PRESIDENTE DEL CENTRO DE DESPACHANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

AduanaNews solicitó al Presidente del Centro de Despachantes de la República Argentina, doctor Rubén Pérez la opinión sobre las medidas adoptadas con relación a las importaciones provenientes de algunos países de Asia
El colega entiende que “Es una medida extemporánea y unilateral que no responde a las prácticas usuales en la relación entre países que mantienen relaciones diplomáticas y comerciales de primer nivel. Tenemos entendido que no hubo comunicación previa de la Cancillería Argentina a la Embajada de la República China en Buenos Aires, lo cual configura lo dicho anteriormente”, por otro lado ahondó en que “La Nota Externa Nº 57, a la fecha - 22/08/07 - no está aún vigente, carece HOY de valor legal (29 agosto 2.007) y además 1) No se ha dado a conocer Instructivo alguno sobre la situación de las mercaderías en zona primaria aduanera, ni embarcadas, por lo que se desconoce la actitud a adoptar por la DGA con respecto a éstas mercaderías; 2) La Nota Externa Nº 57 alcanza a los países integrantes del Grupo IV con exclusión de Israel y Emiratos Árabes; 3) Supuestamente, (por información extraoficial) los bienes de capital, así como los insumos, no serían objeto de restricciones. El término "insumos" suena como demasiado amplio y da lugar a interpretaciones variadas; 4) De acuerdo a lo que prevé la nota externa mencionada, se recomienda que las facturas comerciales que amparen mercaderías cuyos orígenes y procedencia sean del grupo 4 deberán venir visadas por consulado argentino, ya que en su defecto se requerirá al servicio aduanero de esos países la validación de la misma y se exigirá la presentación de la documentación complementaria en original; 5) Las facturas deberán ser confeccionadas en idioma español o de "uso internacional frecuente", o bien traducida por Traductor Público y certificada su firma por el Colegio de Traductores Públicos; 6) Este tratamiento será de aplicación para las destinaciones definitivas de importación para consumo cuando: a) los precios declarados se encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por la DGA. b) o cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los antecedentes de mercadería idéntica o similar informados en los ADO (Alertas de Destinaciones Oficializadas) en el marco de la Nota Externa Nº55/07; 7) Se actualizaran valores de referencia.(en realidad se compilan, nada mas); 8) Se fijarán licencias NO AUTOMATICAS, para marroquinería de plástico y cuero y las capelladas de calzado; 9) Para que esta Nota Externa se aplique deberá tratarse de mercadería ORIGINARIA Y PROCEDENTE de estos países”, agregó además “ Por otra parte, ¿qué valor legal tiene una factura comercial que esté visada por Consulado?, acaso el consulado da certeza de su veracidad? da certeza sobre los precios facturados?, creemos que no. Por lo tanto, hacer incurrir a los importadores en el gasto que significa la visación consular, no da seguridad de nada, sobre todo si se cuenta con elementos tales como el Export Shipping Declaration. (Declaración ante la aduana de salida)”.

En cuanto al interés de AduanaNews por saber si considera que afectará el comercio bilateral, expuso “Que las medidas adoptadas afectarán nuestro comercio bilateral, ya no es una hipótesis, es un hecho. Los titulares de varios diarios de nuestro país ya publicaron la adopción por parte de China de medidas restrictivas para nuestras exportaciones a dicho país, principalmente las exportaciones de soja. No pasó mucho tiempo que se hicieron sentir las consecuencias de estos actos”-

También se le consultó sobre que ocurre con las aduanas y los contribuyentes respecto a las jurisdicciones que dejan de ser operativas para estas destinaciones. Al respecto destacó “Lo que ocurre con la implementación de lo que se llama "Aduanas Especializadas" es una pérdida de puestos de trabajo en las zonas afectadas y un encarecimiento de los costos de muchos insumos importados, necesarios para la producción destinada al mercado local y a la exportación. No sé hasta qué punto una medida de un Director General de Aduanas puede ser tomada sin tener en cuenta las consecuencias señaladas. Las repercusiones sobre esta medida ya se han hecho notar, en el ámbito del Congreso Nacional, por los representantes de las provincias afectadas. Esta resolución 50 que regula las “aduanas especializadas”, viene a complicar aún más la situación debido a que aduanas como Mendoza, La Plata, etc. no están autorizadas para que se documenten operaciones a través de ellas. Esto genera muchos perjuicios debido a que hay que realizar traslados, de mercadería que puede ser despachada por esos puntos. Además, crea desigualdades de trato para los operadores”.
Y como todos saben en el sector de Comercio Exterior que el doctor Pérez es un hacedor infatigable se le consultó sobre las vías de solución que entiende posibles, a lo que contestó “Las vías de solución posible consisten en establecer los mecanismos previstos en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio: medidas sobre el dumping, subsidios y salvaguardias. Todo esto supone dar cuenta de las medidas a adoptar a la parte afectada y a la organización internacional, a los efectos de llegar a un entendimiento entre las partes. Además, deberán aclarar todas las dudas que hay que no son pocas, y tener claro que hacer con lo que ya está en zona primaria aduanera, o embarcadas antes de su vigencia o con carta de crédito abierta. Con respecto a la Res. 50 de aduanas especializadas, solo cabe dejarla sin efecto, a nuestro criterio es inconstitucional. Agregando “Por ultimo algunas preguntas que se plantean en lo operativo serian: ¿Un aduanero integrante de una de las Aduanas, ahora “No Especialistas” que hasta el Viernes 24-08, estaban capacitados para poder despachar esas mercaderías, a partir del Lunes siguiente dejo de serlo? Ejemplo: en la Zona Franca muchos importadores despachan las mercaderías allí almacenadas en forma parcial ¿cómo se haría con aquellas mercaderías que ya se despacharon en forma parcializada, como se afecta la factura parcial, como se descarga el stock, con que documentación? ¿Por qué se le aplica este régimen a la Zona Franca, ya que esta tiene un tratamiento Aduanero diferenciado, como el de Área Aduanera Especial? Interrogantes a los que se deberá dar respuesta.

Por AduanaNews

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