A continuación presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposición de la Causa:
Que efectivamente se haya producido el
Quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos.
Que la Nulidad éste determinada por la
Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su
validez.
Que el acto no haya cumplido el fin al
cual estaba destinado.
Que la parte contra quién obre la
falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya
consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Público.
Como se ve un Acto del Proceso que no
haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de
las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos
que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señaló en
Sentencia de fecha: 01/12/94 del Magistrado Dr. Aníbal Rueda
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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