lunes, 4 de febrero de 2013

Jurisprudencia: Nulidad de Actos Procesales



A continuación presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposición de la Causa:

Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos.
Que la Nulidad éste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
Que el acto no haya cumplido el fin al cual estaba destinado.
Que la parte contra quién obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Público.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señaló en Sentencia de fecha: 01/12/94 del Magistrado Dr. Aníbal Rueda

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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