Acompañamos análisis de un Fiscal
del Ministerio Público sobre el Delito de Falsificación de Marcas pues nos
parece importante someter a consideración la Doctrina que maneja nuestro Órgano
Acusador , a continuación reproducimos expresamente sus conclusiones
:"...Que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales, la
representación Fiscal concluye afirmando que en el delito de falsificación de
marcas concurren dos elementos: uno objetivo que es la acción de fabricar o
reproducir de la manera más exacta posible una marca como original sin serlo y
sin tener autorización de su legítimo propietario y otro subjetivo o psíquico
que consiste en inducir en error o generar confusión en el consumidor acerca
del origen, procedencia y calidad del producto que usa la marca falsificada.
Que para considerar si una marca ha sido falsificada con el propósito de
inducir a error al consumidor, es necesario comparar entre si las letras
(formas, tamaños, mayúsculas, minúsculas, tipo, color) símbolos (formas de
combinación) forma de presentación e incluso la similitud fonética, de suerte
tal que guarden una similitud tal que no puedan ser apreciadas por el
consumidor final induciéndolo al error. Que el Ministerio Público en cuanto a
la denominación nominativa y fonética, aprecia diferencias entre los productos que
reproducen la marca TOMMY ATHLETICS ( presunta falsificación ) y la marca TOMMY
HILFIGER ( marca original ) tal tratarse de dos marcas compuestas en cuanto su
estructura gramatical por combinaciones de palabras cuyo único elemento en
común es la denominación genérica TOMMY siendo diferentes en el resto de los
componentes, careciendo de la idoneidad necesaria para inducir en error o
confusión al público de que se trata de la marca TOMMY HILFIGER..."
Vemos que en efecto el Criterio
Fiscal para examinar este Delito de Falsificación Marcaria, lo constituye
fundamentalmente dos elementos:
Acción de Fabricar o Reproducir un Modelo
Comercial (Producto) sin autorización del Legitimo Propietario de la Marca.
Inducir en Error o generar Confusión en el
Consumidor.
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http://robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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