Nuestra Constitución Nacional también
regula los llamados Derechos Ambientales a continuación reproducimos el
contenido expreso de algunos de sus artículos 127,129 y 327 y del
"Protocolo de San Salvador "el Articulo 11 :
·
Artículo 127.- Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
·
Artículo 129.- Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que
involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no
estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
·
Artículo 327.- La atención de las fronteras es
prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de
la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y
utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los
parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás
áreas bajo régimen de administración especial.
·
Artículo 11 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador".- Derecho a un
Medio Ambiente Sano:1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente
sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes
promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
"
Desde este Foro abierto hacemos
votos porque se garantice la aplicación plena de éstos principios por el bien
de nuestros Ciudadanos y el de las generaciones futuras.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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