Presentamos a nuestros Clientes,
amigos, Colegas e internautas en General interesante Criterio manifestado por
nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se analiza la Gravedad del PLAGIO en
materia de Propiedad Industrial "...Reproducción ilegal de Obras del
Ingenio. Propiedad Intelectual..." "....la propiedad intelectual es
la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las
obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan
hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura
cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es
por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si
es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad
toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de
constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás
obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos
autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su
creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para
el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además,
tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque
a primera vista no lo parezcan) una enorme festividad y son de tal gravedad que
aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como
su desarrollo cultural y tecnológico..." Constituye pues dicha argumentación
de nuestro más alto Tribunal Justificación evidente a la lucha que se viene
llevando en contra de la Piratería Marcaria pues obviamente se violenta la
Libertad Humana de creación cuando se incurre en tan grave violación.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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