lunes, 14 de octubre de 2013

Calificación Jurisprudencial acerca de la Gravedad del Plagio en Materia de Propiedad Industrial




Presentamos a nuestros Clientes, amigos, Colegas e internautas en General interesante Criterio manifestado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se analiza la Gravedad del PLAGIO en materia de Propiedad Industrial "...Reproducción ilegal de Obras del Ingenio. Propiedad Intelectual..." "....la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme festividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico..." Constituye pues dicha argumentación de nuestro más alto Tribunal Justificación evidente a la lucha que se viene llevando en contra de la Piratería Marcaria pues obviamente se violenta la Libertad Humana de creación cuando se incurre en tan grave violación.


¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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