Sábado,
enero 26, 2008
La Decisión 344 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena en su artículo 87 señala los requisitos que se deben
cumplir en la solicitud de registro de una Marca: Identificación Plena del solicitante,
ya sea Persona natural o Jurídica y su Domicilio. Exposición precisa de la
Marca a Registrar (¿En qué consiste?), señalar el signo, graficos, elementos foneticos.
Pagar tasa de Presentaciòn. Debe existir relación directa entre la Marca y el
Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisión pre-citada
utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza. Este prevé
42 Clases las cuales se agrupan asì:34 distinguen Productos.7 distinguen Servicios.
Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo
incumplimiento traerá como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.
Cumplidos los requisitos es deber del funcionario admitir, lo cual marca el
Nacimiento del Derecho de Prioridad. La Prioridad se clasifica en: Nacional Internacional.
Vale aquí Transcribir el artículo 103 de la Decisión 344 el cuál reza
expresamente lo siguiente :"La Primera Solicitud de un Registro de una
Marca Válidamente presentada en un País miembro, o en otro País que conceda un
trato recíproco a los Países miembros del acuerdo de Cartagena , conferirá al
solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el término de seis
meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, para
solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de los Países miembros
del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberá pretender la aplicación a
productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera
solicitud" Es por esto que se hace una investigación previa de
antecedentes y parecidos para evitar el Fraude pues la prioridad la otorga el
hecho de haber registrado primero el signo distintivo. El artículo 88 de la Decisión
344 exige los siguientes recaudos: Elementos Gráficos de la Marca (Modelo)
Descripción Plena de la Marca. Documentos que prueben tener prioridad (Nacional
o Internacional.)Requisitos de Ley Interna. Para el caso de que presentada la
solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificará y se le otorgará
un plazo de 30 días hábiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.
Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud. Una vez cumplidos los
requisitos se Ordenará su Publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial
POR UNA SÒLA VEZ según las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisión 344,
Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisión 313
.OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 días hábiles siguientes a la Publicación
en el Boletín de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso será
declarada extemporánea (Observación de Tercero), también será desechada por
basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la
Tasa legal. OPOSICIÓN POR MEJOR DERECHO: No está comprendida por la decisión
344. Se puede efectuar sí y sólo sí está facultada por la Legislación interna
de cada país miembro. Análisis de Registrabilidad: articulo 96 Decisión 344
siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro artículos 82 y 83
de la misma Decisión. REGISTRO: Sí y sólo sí cumple con los requisitos de Ley,
debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 días hábiles contados a partir de la
fecha de Concesión de Registro. Este pues el Procedimiento que a Grosso Modo
debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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