El sistema Marcario que se aplica
actualmente en la Sub-Región Andina se desarrolla en la Decisión 486 del año
2.000, donde se prohíbe la Inscripción de una Marca que este incursa en
causales de Irregistrabilidad, todo lo cuál está contemplado en los artículos
135, 136 y 137 del referido cuerpo normativo, dichas causales de
Irregistrabilidad son: Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los
signos que:
No puedan constituir marca conforme al
primer párrafo del artículo anterior" (Que no sea apto para distinguir
productos o servicios en el Mercado)
Carezcan de Distintivita" (Que
sea perceptible, distintivo y susceptible de representación gráfica).
Consistan exclusivamente en formas
usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características
impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de
que se trate."
Consistan exclusivamente en formas u
otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al
servicio al cual se aplican."
Consistan exclusivamente en un signo o
indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la
cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de
producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de
los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas
las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios."
Consistan exclusivamente en un signo o
indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que
se trate"
Consistan exclusivamente o se hubieran
convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se
trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país."-
Consistan en un color aisladamente
considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica."
Puedan engañar a los medios
comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la
naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud
para el empleo de los productos o servicios de que se trate."
Reproduzcan, imiten o contengan una
denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos
diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación
con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su
notoriedad."
Reproduzcan, imiten o incluyan la
denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el
extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa
variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la
variedad."
Sean contrarios a la ley, a la moral,
al orden público o a las buenas costumbres."
Limitaciones que se deben tomar en
cuenta a la Hora de solicitar el Registro de una Denominación o de un signo que
se pretenda explotar con carácter de exclusividad a nivel Marcario.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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