Presentamos a nuestros Clientes,
Colegas, Amigos e Internautas en General Máxima Jurisprudencial de nuestro
Tribunal Supremo de Justicia donde el Magistrado ponente desarrolla el llamado
Principio de la proporcionalidad en la Constitución de la República, dicho
principio es de ineludible cumplimiento y acatamiento para todos los que
hacemos vida en este País en virtud de que los criterios expresados por el máximo
Tribunal en materia Constitucional tienen efecto vinculante, a continuación
señalamos lo que textualmente señala el Supremo en extracto de Sentencia que en
tal sentido se dicto en Venezuela :"...En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia a la
justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando
se refiere a qué ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las
Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se
entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el
principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional
reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce
y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a
éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad
un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala
expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto
más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde
acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las
recompensas y los castigos...." Espero pues que éste interesante fallo
Jurisprudencial les sea de utilidad.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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