El valor Probatorio de los Mensajes de
Datos y las Firmas Electrónicas está debidamente establecido en el artículo 4
del Decreto Con Fuerza de Ley del año 2001 Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas,
específicamente en su artículo 4 donde nos señala que tendrá el mismo Valor
Probatorio que los Documentos Escritos con lo cual el propio Legislador de
forma expresa taso su valor y eficacia probatoria por lo que los Jueces no
pueden más que otorgarle este Justo y exacto valor sin pretexto alguno a continuación
citamos en forma expresa los Objetivos del Decreto Ley y la valoración otorgada
al DOCUMENTO ELECTRONICO: "...Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer
eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda
información inteligible en formato electrónico, independientemente de su
soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será
aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de
sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se
produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e
interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia
probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La certificación a
que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las
formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la
ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos. Definiciones. Artículo
2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: Persona: Todo
sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada,
nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato
electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de
terceros autorizados. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el
Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría
bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular
de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona ha
quien va dirigido el Mensaje de Datos. Proveedor de Servicios de Certificación:
Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades
previstas en este Decreto-Ley. Acreditación: Es el título que otorga la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de
Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez
cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.
Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de
Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de
cualquier forma Mensajes de Datos. Usuario: Toda persona que utilice un sistema
de información. Inhabilitación Técnica: Es la incapacidad temporal o permanente
del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el
cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus
actividades.
El reglamento del presente Decreto-Ley
podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos
que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones
que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.
Adaptabilidad del Decreto-Ley. Artículo 3. El Estado adoptará las medidas que
fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus
funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Eficacia Probatoria.
Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la
ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la
primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo
previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La
información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso,
tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o
reproducciones fotostáticas.
Sometimiento a la Constitución y a la
ley.
Esperamos pues les sirva de utilidad
porque muchas veces la única prueba que existe para demostrar un hecho
controvertido en Juicio es un E-mail o un Documento electrónico y es allí donde
ésta Ley adquiere una dimensión de importancia sin precedentes pues era
necesario que el Mensaje de Datos y la Firma electrónica contarán con autentica
eficacia probatoria.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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