Nos corresponde en ésta oportunidad
presentar a ustedes Máxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de
Justicia donde se expresa lo que se debe entender cuando el titular de un
Contrato de Arrendamiento financiero cae en un Estado de Cesación de Pagos a
sus acreedores lo que desde el punto de vista técnico Jurídico se denomina
BENEFICIO DE ATRASO algunos Doctrinarios han planteado la posibilidad de que el
Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero en ese caso QUEDARIA
AUTOMATICAMENTE RESUELTO pero NO el Tribunal Supremo de Justicia ha concluido
lo siguiente : "...El beneficio del atraso no extingue ni suspende el
contrato de arrendamiento financiero...independientemente del carácter jurídico
del arrendamiento financiero, sea que se lo considere como arrendamiento o como
venta con reserva de dominio, el beneficio del atraso no extingue ni suspende
el contrato de arrendamiento financiero. Si ello es así, la masa de acreedores
se sustituye en el contrato de arrendamiento financiero y, al no haber
suspensión de éste, los efectos del contrato deben cumplirse en orden a
garantizar el privilegio o beneficio del deudor a que se refieren los artículos
898 y ss. Del Código de Comercio..." Pues bien el Criterio del T.S.J. es
que se mantiene la validez del Contrato de Arrendamiento Financiero a pesar de
que su Titular haya recibido el BENEFICIO DE ATRASO por haber incurrido en Cesación
Absoluta de pagos.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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