miércoles, 16 de octubre de 2013

Máxima Jurisprudencial: El Beneficio de Atraso no extingue ni suspende el Contrato de Arrendamiento Financiero



Nos corresponde en ésta oportunidad presentar a ustedes Máxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se expresa lo que se debe entender cuando el titular de un Contrato de Arrendamiento financiero cae en un Estado de Cesación de Pagos a sus acreedores lo que desde el punto de vista técnico Jurídico se denomina BENEFICIO DE ATRASO algunos Doctrinarios han planteado la posibilidad de que el Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero en ese caso QUEDARIA AUTOMATICAMENTE RESUELTO pero NO el Tribunal Supremo de Justicia ha concluido lo siguiente : "...El beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero...independientemente del carácter jurídico del arrendamiento financiero, sea que se lo considere como arrendamiento o como venta con reserva de dominio, el beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero. Si ello es así, la masa de acreedores se sustituye en el contrato de arrendamiento financiero y, al no haber suspensión de éste, los efectos del contrato deben cumplirse en orden a garantizar el privilegio o beneficio del deudor a que se refieren los artículos 898 y ss. Del Código de Comercio..." Pues bien el Criterio del T.S.J. es que se mantiene la validez del Contrato de Arrendamiento Financiero a pesar de que su Titular haya recibido el BENEFICIO DE ATRASO por haber incurrido en Cesación Absoluta de pagos.

¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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