En torno al Tema de la Exxon Mobile Vs
PDVSA debemos aclarar ciertos conceptos que se han venido manejando alegremente
, lo primero que se debe resaltar es que las Medidas Preventivas dictadas por
los Jueces no son ,ni constituyen MEDIDAS DE EMBARGO sino que se corresponden
más Bien con una PROHIBICION DE DISPOSICIÒN y/O ENAJENACIÒN de Activos Fijos
que lógicamente constituye una Medida Grave pero que de modo alguno puede ser
considerada como embargo, también debemos aclarar que dichas Medidas se Dictan
en una etapa donde el afectado todavía no ha ejercido su Derecho a la Defensa
por tanto una vez notificadas las mismas PDVSA puede Apelar de dichas Medidas y
oponerse a que ellas sean aplicadas, mutatis mutando cuando la parte afectada
en un proceso civil quiere oponerse a una Medida Gravosa tomada preventivamente
por un Tribunal puede ofrecer GARANTIAS para que la Medida quede sin efecto por
ejemplo 1- Garantía Bancaria y/o 2- Garantía de una Compañía Aseguradora que
ASEGURE LAS RESULTAS DEL JUICIO, es decir, que para el caso de que PDVSA pierda
el Juicio entonces no quede ilusoria la Ejecución del Fallo para eso son dichas
Medidas dictadas por el Tribunal, de manera alguna esto significa que EXXON
haya ganado el Juicio por que éste apenas comienza, así mismo el Juicio podría
terminar por un Arreglo económico que puedan celebrar las partes ya sea
convencimiento o transacción, es bueno aclarar que PDVSA podría hacer una MUTUA
RECONVENCION es decir, demandar dentro del mismo Juicio por ejemplo por Daños y
perjuicios por considerar que EXXON al proceder de esta manera Violo La
Clausula de arbitraje al iniciar procedimientos Judiciales en distintas
Jurisdicciones sin acudir en primera instancia a los Jueces arbitradores en
conclusión LA BATALLA APENAS COMIENZA hay muy buenas posibilidades de que PDVSA
enfrente el Juicio con buenas perspectivas de resolución positiva del
conflicto.
¡Cordiales, Saludos!
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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