Hablar sobre los Delitos Especiales
establecidos en materia de Telecomunicaciones es muy interesante porque lo que
se regula es nada más ni nada menos que el Tráfico de las Ondas de Comunicación
en el Territorio Nacional más Concretamente el Espectro Radioeléctrico del País,
dichas emisiones Radioeléctricas están compartiendo un espacio territorial en
el que al igual que en un CONDOMINIO deben respetar las Aéreas Individuales de explotación
de la señal que ha concedido CONATEL, si simplemente los Radiodifusores
respetaran estas limitaciones el Sector no tendría mayores problemas, pero la
realidad práctica nos señala que se están dando diferentes tipos de violaciones
que generan autenticas INVASIONES RADIOELECTRICAS entre las distintas
frecuencias que hacen vida en el País obviamente que con la PROLIFERACION de
Medios de Comunicación Comunitarios esto ha llegado al punto máximo jamás
vivido en Venezuela porque son tantas que cada Municipio llega a tener su
propia señal con lo que muy frecuentemente nos encontramos con CHOQUES DE
FRECUENCIAS e INTERFERENCIAS que obviamente se deben a la Gran cantidad de
RADIODIFUSORES siendo así las cosas obviamente se presentan y se presentarán
litigios por el manejo de la señal y por su uso incorrecto, los dominios
ciertamente no se están respetando basta con encender la Radio para darse
cuenta y constatar que hay frecuentes Interferencias de una señal en la otra
fruto del auge que existe en el sector en la actualidad. Así también vemos con
preocupación que ante el Boom que experimenta el sector en el Servicio de T.V. por
cable se están dando problemas delicados como EL ROBO DE SEÑAL, LA
COMERCIALIZACIÒN DE SEÑALES SIN AUTORIZACIÒN & LA REDISTRIBUCIÒN DE SEÑALES
NO AUTORIZADAS por parte de sujetos Non Santos que Viven de explotar señales
Radioeléctricas y de Televisión por cable que no les pertenecen en la
frecuencia correspondiente o que no cuentan con la autorización debida por parte
de CONATEL situación Delicada que requiere de un análisis minucioso desde el
punto de Vista Técnico y Jurídico para delimitar y precisar responsabilidades
entre tanto citamos aquí contenido integro del artículo 189 de la Ley de
Telecomunicaciones a los Fines de analizar ¿Cuando puede llegar a ser delictiva
la actuación de los Ciudadanos en relación al uso y explotación del espectro
Radioeléctrico? "...ARTICULO 189.-
Será penado con prisión de uno a
cuatro años:
1. Quien con dolo cause daños a
equipos terminales, instalaciones o sistemas de telecomunicaciones, de manera
que interrumpa parcial o totalmente la prestación del servicio;
2. El que utilizando equipos o
tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en
forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;
3. Quien en forma clandestina haga uso
del espectro radioeléctrico. Se entenderá que existe uso clandestino del
espectro radioeléctrico cuando, en los casos en que se requiera concesión, no medie
al menos la reserva de frecuencia correspondiente;
4. El que produzca interferencias
perjudiciales con el fin específico de generar la interrupción de un servicio
de telecomunicaciones..."
Espero pues les sirva de utilidad a
los fines de iniciar un análisis específico sobre la Actividad Delictiva en
este Sector tan importante para el Desarrollo de cualquier País en el Mundo.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Muy interesante! me ayudo mucho! muchas gracias!
ResponderEliminar