Presentamos a nuestros Clientes,
Colegas, Amigos, relacionados e Internautas en General Criterios de nuestro más
alto Tribunal (T.S.J.) sobre la Materia del Régimen Cambiario tan necesaria en éstos
tiempos de CONTROL DE CAMBIO, dada la Importancia manifiesta del Tema hemos
seleccionado las Conclusiones Judiciales más significativas con el objeto de
que puedan entender con mayor propiedad como se debe interpretar y entender las
Resoluciones que en ésta materia dictan las distintas autoridades en dicha
especialidad en nuestro País:
Criterios de la Sala Político Administrativa en materia de régimen
cambiario. (2)
...el criterio que ha venido manteniendo reiteradamente esta Corte
Suprema, y que aquí se ratifica, de que la paridad cambiaria siempre puede ser
modificada por el Estado, siendo contrario a los principios que informan la
actividad pública en materia monetaria el sostener que las personas naturales o
jurídicas afectadas pueden invocar, en razón de normas derogadas, un derecho
adquirido a comprar divisas al tipo de cambio aplicable antes de cada
modificación de la paridad cambiaria". En igual sentido, sostuvo esta Sala
en la citada decisión, respecto a la Conformidad de Importación y del
Certificado de Disponibilidad de Divisas, lo siguiente: (...) las conformidades
de importación otorgadas por el Ministerio de Hacienda y los certificados de
disponibilidad de divisas emanados del Banco Central de Venezuela, no dan ni
pueden dar lugar a un derecho adquirido de obtener divisas a un determinado
tipo de cambio; la modificación de la paridad cambiaria, por parte del Estado,
no es un hecho ilícito, sino el ejercicio lícito de una facultad soberana; y,
en consecuencia, es contrario a derecho reclamar divisas al tipo de cambio
previsto en la normativa derogada, o pretender obtener una indemnización por
haber tenido derecho a adquirir divisas a un tipo de cambio mayor. (...)
Criterios de la Sala Político Administrativa en materia de régimen
cambiario. (1)
debe este Tribunal pronunciarse tal y como lo ha hecho en anteriores
oportunidades, respecto a la facultad que tiene el Estado de modificar la
paridad cambiaria y desmontar, (...), el sistema de restricciones a la libre
convertibilidad de la moneda. En efecto, la Sala Político Administrativa de la
extinta Corte Suprema de Justicia, en diversos fallos se pronunció sobre el
particular; así, en fecha 16 de noviembre de 1965, caso Automóvil de Francia,
C.A., se sostuvo lo siguiente: "Es conveniente advertir, y así lo ha admitido
en términos generales la doctrina y la jurisprudencia, que la legislación
monetaria que pertenece a la rama del Derecho Público, atinente a la soberanía
del Estado, puede ser alterada y de hecho lo es, cuando determinadas
circunstancias de orden económico así lo aconsejan, pero frente a esa
modificación no es posible hacer valer derechos adquiridos, pues ello
involucraría desconocimiento del poder soberano del Estado y a la vez el en
trabamiento del desarrollo de esa política, con grave perjuicio para la economía
nacional y la colectividad. En el sentido expuesto, el Estado, en el desempeño
de sus gestión, altera la política existente de cambio y sus disposiciones
tomadas en el radio de sus atribuciones legales, no implican efectos
retroactivos." Posteriormente, en sentencia N° 514 de fecha 07 de octubre
de 1993, en el caso Laboratorios Sánalo C.A., esta Sala Político
Administrativa, dejó sentada su posición sobre el particular..."
Como vemos las potestades de las
distintas autoridades en materia cambiaria están ratificadas y sustentadas en
nuestro Ordenamiento Jurídico por lo que no queda más que tratar de entender y
digerir los conceptos básicos y fundamentales de esta materia tan delicada
"LEX EST LEX". Espero pues les haya servido de utilidad a los fines
legales consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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