miércoles, 16 de octubre de 2013

Máxima Jurisprudencial:" Criterios del T.S.J. en materia de Régimen Cambiario"





Presentamos a nuestros Clientes, Colegas, Amigos, relacionados e Internautas en General Criterios de nuestro más alto Tribunal (T.S.J.) sobre la Materia del Régimen Cambiario tan necesaria en éstos tiempos de CONTROL DE CAMBIO, dada la Importancia manifiesta del Tema hemos seleccionado las Conclusiones Judiciales más significativas con el objeto de que puedan entender con mayor propiedad como se debe interpretar y entender las Resoluciones que en ésta materia dictan las distintas autoridades en dicha especialidad en nuestro País:



    Criterios de la Sala Político Administrativa en materia de régimen cambiario. (2)
    ...el criterio que ha venido manteniendo reiteradamente esta Corte Suprema, y que aquí se ratifica, de que la paridad cambiaria siempre puede ser modificada por el Estado, siendo contrario a los principios que informan la actividad pública en materia monetaria el sostener que las personas naturales o jurídicas afectadas pueden invocar, en razón de normas derogadas, un derecho adquirido a comprar divisas al tipo de cambio aplicable antes de cada modificación de la paridad cambiaria". En igual sentido, sostuvo esta Sala en la citada decisión, respecto a la Conformidad de Importación y del Certificado de Disponibilidad de Divisas, lo siguiente: (...) las conformidades de importación otorgadas por el Ministerio de Hacienda y los certificados de disponibilidad de divisas emanados del Banco Central de Venezuela, no dan ni pueden dar lugar a un derecho adquirido de obtener divisas a un determinado tipo de cambio; la modificación de la paridad cambiaria, por parte del Estado, no es un hecho ilícito, sino el ejercicio lícito de una facultad soberana; y, en consecuencia, es contrario a derecho reclamar divisas al tipo de cambio previsto en la normativa derogada, o pretender obtener una indemnización por haber tenido derecho a adquirir divisas a un tipo de cambio mayor. (...)

    Criterios de la Sala Político Administrativa en materia de régimen cambiario. (1)
    debe este Tribunal pronunciarse tal y como lo ha hecho en anteriores oportunidades, respecto a la facultad que tiene el Estado de modificar la paridad cambiaria y desmontar, (...), el sistema de restricciones a la libre convertibilidad de la moneda. En efecto, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en diversos fallos se pronunció sobre el particular; así, en fecha 16 de noviembre de 1965, caso Automóvil de Francia, C.A., se sostuvo lo siguiente: "Es conveniente advertir, y así lo ha admitido en términos generales la doctrina y la jurisprudencia, que la legislación monetaria que pertenece a la rama del Derecho Público, atinente a la soberanía del Estado, puede ser alterada y de hecho lo es, cuando determinadas circunstancias de orden económico así lo aconsejan, pero frente a esa modificación no es posible hacer valer derechos adquiridos, pues ello involucraría desconocimiento del poder soberano del Estado y a la vez el en trabamiento del desarrollo de esa política, con grave perjuicio para la economía nacional y la colectividad. En el sentido expuesto, el Estado, en el desempeño de sus gestión, altera la política existente de cambio y sus disposiciones tomadas en el radio de sus atribuciones legales, no implican efectos retroactivos." Posteriormente, en sentencia N° 514 de fecha 07 de octubre de 1993, en el caso Laboratorios Sánalo C.A., esta Sala Político Administrativa, dejó sentada su posición sobre el particular..."

Como vemos las potestades de las distintas autoridades en materia cambiaria están ratificadas y sustentadas en nuestro Ordenamiento Jurídico por lo que no queda más que tratar de entender y digerir los conceptos básicos y fundamentales de esta materia tan delicada "LEX EST LEX". Espero pues les haya servido de utilidad a los fines legales consiguientes.


¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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