Presentamos a nuestros Clientes,
Colegas, Amigos ,relacionados e Internautas de éste Mundo Máxima
Jurisprudencial donde nuestro Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación
Penal señalo los Términos exactos en los que debe ser entendido EL DERECHO A LA
DEFENSA, a continuación Citamos dicho criterio el cual exactamente dice lo
siguiente :"...El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en
el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la
defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen
de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. En síntesis la indefensión en
sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al
justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone
a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al
producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa..."
Esperamos pues haber otorgado Luces suficientes para la comprensión del Derecho
a la Defensa en el ámbito del Derecho Procesal Penal.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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