A los fines de Ilustrar el criterio de
nuestros Clientes, Colegas, relacionados e internautas en General presentamos a
ustedes contenido integro del artículo 2 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones de Venezuela donde se delimitan con bastante precisión los
Objetivos Generales de la Ley o lo que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha
denominado como el interés Jurídico Tutelado, pues bien el referido artículo
dice expresamente lo siguiente: "...Los objetivos generales de esta Ley
son:
1. Defender los intereses de los
usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de
telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la
prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en
particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto
en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A
estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios
para la garantía de estos derechos.
2. Promover y coadyuvar el ejercicio
del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el
ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.
3. Procurar condiciones de competencia
entre los operadores de servicios.
4. Promover el desarrollo y la
utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y
el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la
integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social
5. Impulsar la integración eficiente
de servicios de telecomunicaciones.
6. Promover la investigación, el desarrollo
y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la
capacitación y el empleo en el sector.
7. Hacer posible el uso efectivo,
eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como
la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de
este último.
8. Incorporar y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de
cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y
defensa, en materia de telecomunicaciones.
9. Favorecer el desarrollo armónico de
los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con
la ley.
10. Favorecer el desarrollo de los
mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y
fomentar la participación del país en organismos internacionales de
telecomunicaciones.
11. Promover la inversión nacional e
internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las
telecomunicaciones..."
Bien podemos concluir entonces que
estos objetivos constituyen Lei Motiv de éste Instrumento Legislativo Especial,
espero pues que les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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