miércoles, 16 de octubre de 2013

Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela: Objetivos Generales



A los fines de Ilustrar el criterio de nuestros Clientes, Colegas, relacionados e internautas en General presentamos a ustedes contenido integro del artículo 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela donde se delimitan con bastante precisión los Objetivos Generales de la Ley o lo que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha denominado como el interés Jurídico Tutelado, pues bien el referido artículo dice expresamente lo siguiente: "...Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.
3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social
5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.
7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último.
8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.
9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley.
10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones.
11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones..."

Bien podemos concluir entonces que estos objetivos constituyen Lei Motiv de éste Instrumento Legislativo Especial, espero pues que les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.

¡Cordiales, Saludos!
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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