Cuando la parte Demandante No asiste a
la Audiencia de Prolongación el castigo es la extinción del Procedimiento
pudiendo plantearse nuevamente la causa en 90 días, sin embargo si dicha Falta
a la Audiencia de prolongación se debe a Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.)
el afectado podrá apelar de la Decisión de Cierre del Procedimiento ante el
Superior éste último evaluará :1.- La Causa Extraña No Imputable y 2.- Su
Relación de Causalidad con el hecho material de haber impedido la asistencia al
Acto Judicial conocido como Audiencia de Prolongación, el día de Hoy el
Superior del Estado Miranda en Materia Laboral evaluó en un caso sobre la misma
materia la efectiva ocurrencia de la Causa Extraña no imputable como por
ejemplo : Un Caos Vehicular en la Ciudad que impidió que el Abogado se
presentará al Acto para ello los Abogados aportaron bajo la Figura de Hecho
Notorio Comunicacional Sendos ejemplares de la Prensa Local donde se detallaba
lo ocurrido en la fecha en que se celebraría la audiencia, los abogados
relacionaron el caos vehicular con la vía que debían tomar para llegar al Juzgado,
estos lo lograron probando su Domicilio lo cual hizo presumir razonablemente al
Ciudadano Juez de que efectivamente debían acudir al Tribunal usando esa vía
vehicular esto se comprobó con: 1.- La prensa local que recogió el hecho
Notorio Comunicacional, es decir, que ese día hubo caos vehicular debido al
derrame de gasoil en los 4 canales de la vía con lo cual se impidió el traslado
de los vehículos por dicha Avenida. 2.- La Imposibilidad de utilizar otra vía y
3.- Con el domicilio se demostró el punto de partida, efectivamente vista la
concurrencia de todos esos elementos aunados a la Causa Extraña No Imputable
(C.E.N.I.) dio elementos de convicción suficientes al Juez superior para
Justificar la inasistencia de la parte al acto Judicial anulando en consecuencia
la decisión del Juez A-quo de cerrar el expediente ordenando por vía de
consecuencia la reapertura del Juicio, DECLARANDO CON LUGAR por vía de
Consecuencia la Apelación interpuesta. Conclusión en casos de inasistencia
Justificada por Causa Extraña No imputable se debe demostrar la ocurrencia del
C.E.N.I. y hacer relación de causalidad con la imposibilidad de asistir a la
audiencia, todo lo cuál puede ser Probado bajo la Figura del HECHO NOTORIO
COMUNICACIONAL a través del aporte a las Actas del Proceso de ejemplares de la
Prensa Local y/o Nacional donde se detallen los hechos alegados como eximente
de responsabilidad por causa de la inasistencia al Acto de la Prolongación de
Audiencia.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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